CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8236 ACTA: 44 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dosmildos (2002). Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada contra el fallo de 10 de septiembre de 2002, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual se negó la tutela presentada por JOSÉ JOAQUÍN SALAMANCA SANABRIA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado y que obliga a la declaratoria pertinente.
ANTECEDENTES 1.La parte interesada presentó el escrito de tutela el pasado 2 de septiembre, solicitando el amparo de sus derechos al debido proceso, a la honra y al buen nombre. El señor José Joaquín Salamanca Sanabria formuló denuncia penal por el delito de injuria contra el señor Jorge Alfonso Rojas Sarmiento, el juzgado de conocimiento fue el Juzgado promiscuo Municipal de Paz del Río, despacho que profirió sentencia condenatoria el 11 de julio de la pasada anualidad.
El fallo fue apelado por el defensor del sindicado y el juzgado accionado lo revocó y absolvió al implicado de los cargos imputados. 2.La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior admitió la tutela y, luego del trámite profirió el fallo el 10 de septiembre negando el amparo solicitado, la decisión fue apelada por la parte actora. Con apoyo en lo anterior, SE CONSIDERA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, que tramitó la tutela, no tuvo en cuenta que la providencia judicial atacada fue dictada en un asunto penal y que la solicitud de amparo fue presentada luego que recobrara vigencia el Decreto 1382 de 2000, hecho que tuvo lugar el 16 de marzo de la corriente anualidad.
De conformidad con lo regulado por el artículo primero, numeral segundo del mencionado decreto, la competencia para conocer del caso de autos radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, superior funcional del accionado ya que en el precepto aludido se establece: “ “2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
Se colige de lo anterior, que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que conoció en primera instancia de la presente solicitud de tutela, carecía de competencia funcional para hacerlo, irregularidad que encaja dentro de la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la que es insaneable, según lo preceptuado en el artículo 144 del mismo ordenamiento jurídico y es aplicable en el presente asunto conforme al artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive. Igualmente se ordenará la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que es el competente para conocer en primera instancia de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la tutela presentada por JOSÉ JOAQUÍN SALAMANCA SANABRIA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para lo de su cargo. TERCERO.- COMUNICAR lo resuelto al Tribunal de Origen y a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 8236 �PÁGINA � �PÁGINA �2�