CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8233 Acta No. 44 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la menor MARÍA XIMENA BARRERA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra la accionada por considerar que la mora en resolver el recurso de casación interpuesto en el proceso de investigación de paternidad promovido por CONSTANZA BARRERA ZAMBRANO, en representación de la menor MARÍA XIMENA BARRERA, contra FELIPE LONDOÑO BENVENISTE, le ha conculcado los derechos de los niños, a tener un nombre e identidad, una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, educación y salud.
Manifestó la accionante, como hechos, entre otros, que nació de relación extramatrimonial de Constanza Barrera Zambrano y de Felipe Londoño Benveniste el 17 de enero de 1987; que éste se abstuvo de reconocerla como hija y se inició un proceso en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá que falló en el año 1997 declarando a Felipe Londoño Benveniste como su padre; que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión; que el 23 de noviembre de 1998 Felipe Londoño Benveniste interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado doctor Manuel Isidro Ardila, que radicó proyecto el 14 de septiembre de 1999, sin que hasta la presente se haya pronunciado al respecto.
Pretende la accionante, con esta acción, que se le protejan de modo inmediato los derechos a tener un nombre e identidad, una familia, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, educación y salud, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia debe proferir el fallo correspondiente en el proceso ordinario de paternidad de CONSTANZA BARRERA ZAMBRANO contra FELIPE LONDOÑO BENVENISTE, radicación No. 7420 de 1998.
El doctor Manuel Ardila Velásquez, Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respondió a esta Sala de la Corporación, manifestando que “ el 8 de abril de 1999 el expediente entró al despacho para sentencia, el 14 de septiembre siguiente fue registrado el proyecto de fallo, y, de conformidad con el orden de entrada, está en cuarto turno y, por ende, muy próximo para que la Sala se ocupe del asunto.
En estas condiciones, es infundada una tutela basada en el hecho de que aquel fallo tardará otros cinco años.” CONSIDERACIONES Pretende la accionante que por vía de tutela se ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que profiera sentencia de inmediato en el proceso de investigación de paternidad de Constanza Barrera contra Felipe Londoño. Al respecto se observa que en el proceso referido existe proyecto de fallo, que de acuerdo con el orden de entrada del expediente al despacho del magistrado ponente, está en cuarto turno y muy próximo para dictarse sentencia de casación, no siendo dable a los operadores judiciales alterar el orden en que ha pasado el expediente al despacho para sentencia, porque ello implicaría vulnerar lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
Por tanto, si la Sala accionada no ha conculcado de modo alguno los derechos fundamentales de la accionante, el amparo constitucional deprecado se torna improcedente. Tampoco es procedente, en el caso aquí analizado, la acción de tutela como mecanismo transitorio, en virtud de que, si no existen derechos fundamentales comprometidos en la situación sometida a estudio, no hay perjuicio irremediable generado por su desconocimiento.
Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Denegar la tutela impetrada por MARÍA XIMENA BARRERA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 3