Micelio
T-8213 (26-09-02) contra sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8213 Acta No. 42 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por ÁLVARO JOSÉ ÁLVAREZ URZOLA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

ANTECEDENTES ÁLVARO JOSÉ ÁLVAREZ URZOLA, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, por considerar que la sentencia de 14 de diciembre de 2001, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el MUNICIPIO DE CHINÚ, le ha conculcado los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa y acceso a la justicia, consagrados en la Constitución Política Señaló el accionante como hechos, entre otros, que presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Chinú, que se tramitó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, que dictó sentencia el 19 de junio de 2001 ordenando pagarle cesantía y vacaciones que estaban anteriormente reconocidos mediante Resoluciones 1188 y 1189 de 9 de diciembre de 1999; que interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Laboral, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2001, decidió de fondo sin tener jurisdicción. Pretende el accionante, con esta acción, que se declare la nulidad absoluta, por falta de jurisdicción, de la sentencia de 14 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Laboral, con ponencia del Magistrado Manuel F. Tuirán Landero, expediente No. 0154, acta No. 131, y se reemplace por un pronunciamiento inhibitorio.

De la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú y del Municipio de Chinú ninguna respuesta recibió la Corte durante el término concedido para el efecto. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 14 de diciembre de 2001, proferida por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO JOSÉ ÁLVAREZ URZOLA contra el MUNICIPIO DE CHINÚ. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente, esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Denegar la tutela impetrada por ÁLVARO JOSÉ ÁLVAREZ URZOLA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 4