Plantilla para correo electrónico *IMPUGNACION TUTELA N° 8.210 JUAN C. RAMIREZ ABRIL y otros. *IMPUGNACION TUTELA N° 8.210 JUAN C. RAMIREZ ABRIL y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 157 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil (2.000). 1.
ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por los accionantes JUAN CRISOSTOMO RAMIREZ ABRIL, DANIEL FRANCISCO VARGAS SILVA, ALBERTO HERNANDEZ CAICEDO y JOSE GUSTAVO GARAY DAZA, contra el fallo de 12 de julio de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, negó la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, vida, seguridad social y asociación, presuntamente vulnerados por la Empresa Grabaciones Audiovisuales “GRAVI LTDA EN LIQUIDACION”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha precisado que la facultad de controvertir las decisiones adversas a través de los recursos, establecida por el "debido proceso" aplicable al procedimiento tutelar -art. 29 de la Constitución Nacional-, es preclusiva y no indefinida; por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando extemporáneo el recurso interpuesto al margen de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia denegó el amparo mediante fallo de 12 de julio del presente año (fls. 452 y ss.), el cual fue notificado a las partes en la forma señalada por el artículo 30 ejusdem, mediante oficios T2750, T2751, T2752, T2753, T2754, T2755, de 14 de julio (fs. 459 y ss.).
Como dichas comunicaciones iban dirigidas a la misma ciudad, por tarde se colige su recibo a los dos días siguientes del envío; de donde se deduce que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del día 24 del citado mes de julio. Y como la impugnación por parte de los postulantes fue interpuesta mediante escrito recibido el 31 del mismo mes (fl. 465 ib.), es decir, seis (6) días después de la ejecutoria del fallo, surge claramente la extemporaneidad del recurso.
En consecuencia, no ha debido el Tribunal de instancia remitir el diligenciamiento a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto). Lo anterior, independientemente que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal a-quo, tres (3) días después de la ejecutoria del fallo, haya efectuado una tardía e innecesaria "notificación personal" a uno de los accionantes (fl. 458 vto.), pues esta irregularidad mal puede habilitar los términos para recurrir una providencia cuya firmeza ya se había materializado, en razón a que, por virtud del "debido proceso tutelar", es la Ley -y no el Secretario- la que señala la oportunidad para impugnar las providencias.
Así las cosas, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación interpuesta conjuntamente por JUAN CRISOSTOMO RAMIREZ ABRIL, DANIEL FRANCISCO VARGAS SILVA, ALBERTO HERNANDEZ CAICEDO y JOSE GUSTAVO GARAY DAZA, contra el fallo de tutela de 12 de julio último, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.
NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 4