Micelio
T-8201 (17-10-02) Solicitud de nulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 4 Tutela 8201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 8201 Acta No. 46 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002). Se resuelve la solicitud de nulidad presentada por MANUEL SALVADOR BUSTOS HERNÁNDEZ “de todo lo actuado desde el auto que admitió la Acción de Tutela hasta la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002” (folio 138, c. de la Corte).

I.

ANTECEDENTES MANUEL SALVADOR BUSTOS HERNÁNDEZ mediante comunicación vía fax del 4 de octubre de 2002, solicita a la Corte se declare la nulidad de toda la actuación, desde el auto admisorio hasta la sentencia de 26 de septiembre de 2.002, proferida por esta Sala de Casación, dentro de la acción de tutela instaurada por él contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Según BUSTOS HERNÁNDEZ, hasta la fecha de su solicitud, 4 de octubre de 2002, no le había sido notificada la sentencia proferida por esta Sala de Casación, en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que dicha comunicación le “fue enviada a una dirección errada” (folio 138) y no a aquella suministrada en su escrito sustentatorio de la acción; incurriéndose según la Sentencia de Tutela citada en su apoyo T-247, en causal de nulidad, “por haberse pretermitido íntegramente una instancia al no haber tenido la parte oportunidad de impugnar la sentencia, por no haber sido notificado en forma eficaz de ella ” (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal y como lo transcribe el solicitante, el Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, previó en su artículo 30 la notificación del fallo de tutela “por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido” y en su artículo 31, la posibilidad de que dicho fallo pueda ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación “por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”, estableciendo igualmente que los fallos no impugnados, “serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.

Si se toma en consideración lo dispuesto en el citado artículo 30, la notificación del fallo de tutela no viene a ser rigurosa ni formalista por cuanto su agilidad permite que se haga por cualquier medio “expedito que asegure su cumplimiento”, pues el decreto no contempla como únicas forma de notificación la personal, por edicto, por estado o por aviso, sino cualquiera que permita el conocimiento de la providencia y asegure su cumplimiento.

Pero como lo que pretende el solicitante so pretexto de que no le ha sido notificada la decisión es dejarla sin efectos mediante la procedencia de la nulidad, solo se hace necesario agregar, que la notificación por conducta concluyente de la misma, emerge del hecho cierto de haberse recibido en esta Corporación, a través de la Secretaría de esta Sala de Casación, “memorial en catorce (14) folios suscrito por el Señor Manuel Bustos Hernández, accionante dentro de la tutela en referencia, mediante el cual impugna la sentencia proferida por esta Sala de la Corte el 26 de septiembre de 2002” (folio 131), que según la misma constancia, “fue recibido por correo el 2º de octubre de 2002” (ibídem), cuyo escrito de impugnación se aprecia de folios 115 a 128 del cuaderno de la Corte.

Sin embargo cabe agregar, que el recurso de alzada propuesto por el impugnante en su escrito, fue concedido mediante auto de fecha 4 de octubre, según se observa de los folios 132 a 133, lo que implica que no existe el mínimo de cercenamiento en el derecho de defensa, porque como se dijo, la providencia fue impugnada, demostrándose con ello, un claro reconocimiento de la decisión cuya nulidad aquí solicita, pues la manifestación que hace el impugnante, pone de presente que está en conocimiento de la providencia. Por las razones aquí expuestas, se niega la solicitud de nulidad y en consecuencia se ordena continuar con su trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el accionante MANUEL SALVADOR BUSTOS HERNÁNDEZ, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, recibida vía fax el 4 de octubre de 2002. 2.

REMITIR el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL de conformidad con el artículo 50 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo 001 de marzo 7 de 2002 de la Sala Plena), para que se surta el trámite del recurso de impugnación propuesto por el accionante. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ISAURA VARGAS DIAZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario