CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8199 Acta No. 40 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por GLORIA INÉS OSORIO BERRÍO contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES GLORIA INÉS OSORIO BERRÍO instauró acción de tutela contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por considerar que la sentencia de 12 de septiembre de 2001, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra la sociedad CALCULAR LTDA, le ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al de libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política Señaló la accionante como hechos, entre otros, que el 29 de agosto de 1982 se vinculó a la sociedad CALCULAR LTDA. mediante contrato de trabajo escrito e indefinido; que el 15 de septiembre de 1999 las oficinas de la empresa fueron cerradas; que para el pago de sus derechos laborales inició, mediante apoderado, un proceso laboral que fue adelantado en el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN; que dicho Juzgado profirió sentencia y concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar al pago de indemnización moratoria aduciendo que no hubo mala fe patronal; que es tan evidente la mala fe del empleador que otros trabajadores obtuvieron la indemnización moratoria; que su apoderado interpuso recurso de apelación contra el fallo y que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, confirmó con los mismos argumentos del a quo.
Pretende la accionante, con esta acción, que se ordene a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que condene a la sociedad CALCULAR LTDA. a pagarle la indemnización moratoria y a que realice la valoración probatoria por haber vulnerado por vía de hecho la normatividad legal. De los accionados y de los intervinientes ninguna respuesta recibió la Corte durante el término concedido para el efecto.
CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 12 de septiembre de 2001, proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA INÉS OSORIO BERRÍO contra la sociedad CALCULAR LTDA. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
En casos como el presente, esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Denegar la tutela impetrada por GLORIA INÉS OSORIO BERRÍO. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 4