8185 Tutela 8.185 José Cupertino Rojas Taborda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 149 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre del año dos mil (2.000). VISTOS Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 12 de julio del presente año, mediante el cual negó la protección a los derechos fundamentales a la salud y a la vida, solicitada por el señor JOSE CUPERTINO ROJAS TABORDA, presuntamente conculcados por el Director de la Cárcel Nacional Modelo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Expone el actor, quien se encuentra recluido en el pabellón de la tercera edad de la Cárcel Nacional Modelo, que sufre de hernias inguinal izquierda y epigástrica que le causan intensos malestares. A pesar que en varias oportunidades ha solicitado al Departamento de Sanidad y a las directivas del centro carcelario que se le autorice una intervención quirúrgica, no ha obtenido una respuesta positiva.
Considera que tal proceder constituye una vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, a la protección de las personas de la tercera edad, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud. EL FALLO RECURRIDO El A- quo denegó la pretensión del actor por considerar que no se evidencia desconocimiento o amenaza a los derechos fundamentales invocados.
De acuerdo con su historia clínica, el peticionario ha recibido atención médica en el centro de reclusión desde el año pasado, se le han practicado controles médicos en forma periódica, e incluso fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Trinidad Galán por el mismo cuadro clínico que ahora presenta. Además, según se indica en el referido documento, Rojas Taborda requiere de un procedimiento de corrección de las hernias, que debe ser programado y no de urgencia. Por consiguiente, no hay lugar a inferir que la vida del interno se encuentre amenazada o en peligro, por el hecho de que no haya sido remitido de urgencia a un centro hospitalario.
Inconforme con la decisión del Tribunal, el actor la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La providencia recurrida será confirmada por las siguientes razones: No es cierto, como lo afirma el petente, que las directivas del centro carcelario hayan respondido de manera indolente a sus pedimentos de asistencia médica. Según aparece consignado en su historia clínica, ha recibido atención no sólo en la sección de sanidad de la Cárcel Nacional Modelo, sino que fue remitido en varias oportunidades a los Hospitales Santa Clara, El Tunal y Trinidad Galán. Conforme con lo señalado por el doctor Jaime Alberto Cabrera Fernández, Coordinador de Sanidad de la cárcel mencionada, el señor Rojas Taborda no requiere de intervención quirúrgica de manera urgente; la cirugía para la corrección de las hernias que padece implica un procedimiento electivo, es decir programado.
Si bien es cierto que se han presentado algunas dificultades en la continuidad del tratamiento, ello obedeció a la terminación de los convenios que el INPEC había suscrito con los centros médicos hospitalarios. Pero de acuerdo con el Coordinador de Sanidad, ya la Oficina de Trabajo Social está realizando los trámites pertinentes para la asignación de las citas.
Con base en lo anterior se impone concluir que no ha tenido lugar la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el actor. Por ultimo, debe resaltarse que no es viable por vía de tutela imprimirle al tratamiento quirúrgico señalado por los galenos el carácter de urgente que éstos no le asignaron. Por ello la pretensión del actor resulta improcedente, pues como lo ha reiterado la Corporación, no es posible mediante este mecanismo excepcional discutir los procedimientos médicos y quirúrgicos que deban ser dispensados, porque ello equivale a invadir los criterios del cuerpo médico y científico tratante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. Confirmar el fallo impugnado. 2º. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591. 3º. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5