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T-8168 (05-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 8168 Narciso Urazán U PÁGINA 6 TUTELA 8168 Narciso Urazán U CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 149 Bogotá, D.C, cinco de septiembre de dos mil. VISTOS Decide la Sala la impugnación propuesta por el apoderado judicial de NARCISO URAZÁN URAZÁN en contra del fallo mediante el cual el Tribunal de Neiva el 21 de julio del presente año, le negó la tutela pedida sobre el derecho al debido proceso, supuestamente afectado por Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel (Huila) y la Fiscalía 8 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Palermo, dentro del proceso penal que por inasistencia alimentaria se le siguió.

ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA El Juzgado único Promiscuo Municipal de Teruel (Huila) mediante proveído del 12 de noviembre del año anterior, debido al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el condenado, revocó a NARCISO URAZÁN URAZÁN el subrogado de ejecución condicional de la pena que le había concedido finalizado el proceso penal que por el delito de anasistencia alimentaria se le siguió. El apoderado judicial del mentado ciudadano solicita la nulidad de lo actuado por los funcionarios que adelantaron el proceso penal por inasistencia alimentaria, pues en su opinión constituye violación del derecho al debido proceso y otros de igual rango constitucional, los hechos de que al procesado se le hubiese resuelto situación jurídica 10 meses después de habérsele declarado persona ausente, acusado luego de 2 años de instrucción y, parte de la condena refiere al derecho de su hija DERLY ROCIO, cuando para la fecha de la sentencia era mayor de edad, lo cual no consulta lo previsto en los artículos 329 y 387 del Código de Procedimiento Penal.

EL FALLO DE PRIMER GRADO Producto del detallado análisis de toda la actuación judicial que en la actualidad tiene privado de la libertad al accionante, el Tribunal declaró la improcedencia de la tutela amén de que no se puede reputar la conculcación del derecho a la igualdad sobre la base del estricto cumplimiento de los términos procesales dadas las particularidades que ofrece cada trámite, además la irregularidad que afecta el debido proceso debe ser de carácter sustancial, la que no deriva del caso a estudio y, en todo caso el fundamento de la ación constituiría mera causal de impedimento reglada en el numeral 7 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.

De esta forma, el a quo ubicó el asunto como una clara derivación de las consecuencias previstas por la ley, cuando el condenado no se aviene al cumplimiento de las obligaciones que dieron pábulo, en su momento, al otorgamiento del subrogado de la ejecución condicional de la pena. LA IMPUGNACIÓN Hállase reducida a la interposición de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección inmediata de derechos fundamentales cuandoquiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, es lo que constituye la base constitucional a partir de la tutela opera de manera excepcional y residual. De tal suerte que cualquiera otra situación no sería congruente con la razón de ser del amparo, llevando al Juez constitucional a un inusitado desgaste.

Es el caso a estudio, en el que so pretexto de la violación de derechos fundamentales, lo realmente perseguido es el desconocimiento de un trámite llevado por los competentes dentro de los lindes de la legalidad, sin que la tutela sea mecanismo apto para erradicar consecuencias de medidas procesales cuya aplicación es atribuible al condenado.

Trátase de una sentencia debidamente ejecutoriada, de ahí su carácter de res iudicata, a extremo que si la libertad revocada al accionante, es lo que le sirve de apoyo para sacar a relucir una serie de argumentos que en su opinión son transgresores de derechos de estirpe constitucional, ello debió plantearlo al interior de la respectiva causa, no ahora cuando además de no verse la real ocurrencia de lo que afirma, la tutela no está reglada para despojar a los jueces naturales de la autonomía e independencia con que deben fungir.

En este orden de ideas, son válidas las razones expuestas por el Tribunal en su sentencia, debiéndose añadir que si el trasunto del tema en discusión es de la libertad, deberá el interesado seguirlo fomentando dentro del trámite correspondiente, como lo ha hecho según aparece en folios 156 y siguientes del anexo 1 de esta acción. Habrá de confirmarse el fallo impugnado.

Sin consideraciones adicionales LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Neiva fechada el 21 de julio hogaño. 2. REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria