CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8162 Acta No. 39 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por FERNANDO BALANTA HERNÁNDEZ contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES FERNANDO BALANTA HERNÁNDEZ instauró acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por considerar que las sentencias de 6 de septiembre de 1999 y de 2 (sic) de enero de 2000, dictadas dentro del proceso ordinario laboral No. 33956 promovido por RAFAEL ABUHATAC GIL y OTROS contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO “IDEMA”, le han conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al de asociación sindical, en concordancia con el de acceso a la administración de justicia, consagrados en la Constitución Política Señaló el accionante que era trabajador del IDEMA donde existía una organización sindical y que estos pactaron convenciones colectivas de trabajo; que el IDEMA violó el artículo 130 de la convención al incrementar el salario en mayor proporción a los trabajadores no sindicalizados; que para proteger sus derechos presentó demanda ordinaria laboral contra el IDEMA que fue repartida al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en proceso acumulado encabezado por RAFAEL ABUHATAC GIL y OTROS, expediente No. 33956; que dicho juzgado dictó sentencia absolutoria con el argumento formal de que no se allegó copia auténtica con constancia de depósito de la convención colectiva; que en otro caso igual el Juzgado del Circuito de Envigado (Antioquia) condenó al instituto demandado a pagar los incrementos salariales a los trabajadores sindicalizados del IDEMA, decisión que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pretende el accionante, con esta acción, que se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al trabajo y al de asociación sindical, en concordancia con el de acceso a la administración de justicia y anular la sentencia de 6 de septiembre de 1999, por configurar vía de hecho que lo discriminó; subsidiariamente, que se profiera una sentencia contra LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, equivalente a la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado (Antioquia), de fecha 19 de diciembre de 1997, confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), de 11 de septiembre de 1998, y disponer que LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO “IDEMA” le reconozca y pague reajustes salariales para los años 1990 y 1991 y reliquide su prima, auxilio de cesantía, pensión y demás prestaciones sociales legales y extralegales sobre el salario real que le correspondía desde la fecha que entró en vigencia el aumento salarial, prestacional e indemnizatorio de que trata el artículo 130 de la convención colectiva de trabajo 1990-1992.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá adujo que la sentencia cuestionada se falló en estricto derecho, que fue confirmada por el superior y que es imposible enviar copias del expediente en virtud de que éste consta de 81 cuadernos. El apoderado de los demandantes en el proceso ordinario laboral se refirió a la tutela manifestando que se debe ordenar la protección del derecho a la igualdad.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Idema no se pronunciaron durante el término concedido por la Corte para el efecto. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las sentencias de 6 de septiembre de 1999, del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y de 21 de enero de 2000, de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dictadas dentro del proceso ordinario laboral No. 33956 promovido por RAFAEL ABUHATAC GIL y OTROS contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO “IDEMA” Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Denegar la tutela impetrada por FERNANDO BALANTA HERNÁNDEZ contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2