SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 149 Santa Fe de Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por la accionada Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR, en contra del fallo proferido el 5 de julio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), por medio del cual concedió la tutela del derecho fundamental de petición que el actor reclamaba violado por parte de esa Corporación y del Banco Central Hipotecario BCH.
FUNDAMENTO DE LA ACCION HERASMO JOSE TERRAZA ROMERO presentó acción de tutela en contra del Banco Central Hipotecario BCH con el único propósito de que esa entidad financiera le entregue una copia del pagaré suscrito al momento de la celebración del contrato de mutuo que dio origen al crédito 55018800001175-6, documento que solicitó al banco accionado desde el pasado 11 de abril, sin obtener repuesta, por lo que estima vulnerado el derecho de petición. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 5 de julio de 2000 y previa integración del contradictorio con GRANAHORRAR como entidad a la que se le cedieron los activos y pasivos del BCH, decidió tutelar los derechos del accionante TERRAZA ROMERO y en consecuencia le ordenó a GRANAHORRAR que dentro de las 48 horas siguientes responda a la petición que presentara el señor TERRAZA ROMERO.
El Tribunal entendió que la petición del accionante no se limitaba a obtener copia del pagaré, sino a que se le efectué la reliquidación y redenominación del crédito, lo que no se satisface con la información suministrada por GRANAHORRAR, pues remitió al Tribunal copias de documentos que no están relacionados con el actor y solicitó plazo para responder a una solicitud que hace tiempo estaba vencida.
LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por la representante legal de GRANAHORRAR, quien en su escrito de sustentación critica al Tribunal por no tener en cuenta para decidir, el fundamento legal que la Corporación esgrimió para señalar que ella no puede responder peticiones relacionadas con reliquidaciones. Adicionalmente señala que GRANAHORRAR no ha remitido ninguna copia de pagarés dentro de esta actuación especifica y reitera que no puede dar otra respuesta al cliente diferente de la que él ya recibió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución señala que la acción de tutela procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- En este caso concreto, la acción se dirige contra una Institución Financiera del propiedad del Estado, para efectos de que se ampare el derecho fundamental de petición. La acción de tutela presentada por el señor HERASMO JOSE TERRAZA ROMERO tiene como propósito exclusivo, el de obtener una copia del pagaré que suscribió con el BCH para protocolizar el contrato de mutuo del crédito 55018800001175-6. 3.- Determinada de esa manera la solicitud de tutela por el accionante, el Juez de la misma no debería haber integrado a ella, otras peticiones incluidas en el escrito presentado por el accionante el 11 de abril de 2000 al BCH, pues respecto de ellas el actor no estaba reclamando protección constitucional.
Dentro del material probatorio que fue recaudado por el Tribunal, aparece la comunicación de la Coordinadora Regional Centro Oriente del BCH, en la que consta que como consecuencia del proceso de cesión entre ese banco y la Corporación GRANAHORRAR el pagaré fue cedido a ésta última institución. Esa misma información le fue suministrada al accionante TERRAZA ROMERO.
(folios 17 y 18). 4.- Deviene de lo anterior, que es GRANAHORRAR quien debe satisfacer la petición del señor TERRAZA ROMERO, entregándole copia del documento que está solicitando: el contrato de mutuo suscrito el 13 de septiembre de 1997. En tal sentido, el fallo debe ser modificado en cuanto a que si bien es cierto se ha violado el derecho de petición del accionante, la orden de tutela no puede consistir en la generalidad de responder a la petición que él había presentado al BCH, sino en la protección específica que el señor TERRAZA ROMERO ha solicitado del Juez de tutela, la que ha limitado a obtener una copia del contrato de mutuo.
Por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- MODIFICAR la sentencia de tutela del 5 de julio de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2°.- Ordenar que GRANAHORRAR le entregue al accionante HERASMO JOSE TERRAZA ROMERO, copia del contrato de mutuo que suscribió con el BCH el 13 de septiembre de 1997 para protocolizar el crédito 55018800001175-6.
Para ello se le concede el término improrrogable de 48 horas, a partir de la notificación de esta decisión. 3°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR � ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria Acción de Tutela Radicación 8162 Herasmo José Terraza Romero �PÁGINA �5� Acción de Tutela Radicación 8162