Tutela 8161 Tutela 8161 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.149 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil (2.000). VISTOS: Procedería la Corte a decidir la impugnación interpuesta por LUIS ANTONIO VELASCO CORDERO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de junio del año en curso, que negó por improcedente la tutela instaurada contra el Gobernador de Santander, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Planeación Departamentales, en protección de los derechos fundamentales de igualdad, dignidad humana y trabajo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El referido accionante, quien se desempeña como profesor en el Departamento de Santander, con 9( Grado del Escalafón Nacional Docente, interpuso la acción de tutela con miras a obtener a través de esta vía que se ordene la cancelación de un salario que atienda a los incrementos que han obtenido otros servidores públicos, toda vez que tiene derecho a una remuneración vital y móvil que debe ser reajustada periódicamente, por lo menos en el índice de precios al consumidor. 2.
Mediante sentencia fechada el 28 de junio pasado y atendiendo al hecho de que el Gobierno Nacional estableció para todo el territorio de la República el incremento de los salarios, entre otras disposiciones, a través del Decreto 182/2.000, se trata éste de un acto de carácter general, abstracto e impersonal, contra los cuales no procede la tutela.
Esta decisión fue impugnada por el actor, insistiendo en los motivos inicialmente aducidos para estimar viable el amparo. 3. Así las cosas, resulta ciertamente improcedente la tutela promovida en este caso con la aspiración de lograr un incremento salarial, en la medida en que si para el demandante han debido las autoridades accionadas, atendiendo al índice de precios al consumidor, asignarle una remuneración acorde con dicho parámetro, lo que le correspondería es demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el acto por medio del cual se fijó su salario, esto es, el Decreto 0404 del 30 de diciembre de 1.999, mediante el cual se estableció la escala remuneratoria en el Departamento de Santander. 4.
Debe además recordarse que estando radicada la competencia para la fijación de salarios a nivel departamental en las Asambleas, acorde con las partidas presupuestales aprobadas, insistir en que el juez de tutela entre a incidir en su determinación, es pretender que indirectamente por esta vía excepcional de protección de derechos, se alteren las leyes que los reglamentan, sin atender a que dicha normatividad tiene una muy especial reglamentación con origen en la propia Carta Política (arts. 151 y 349).
En razón de estas breves consideraciones, la decisión de primer grado será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi{on. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria