CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8158 ACTA: 39 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y siete (17) de septiembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la tutela formulada por JAIME ALBERTO VELEZ GIRALDO contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1.Jaime Alberto Velez Giraldo formuló acción de tutela contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral de la parte interesada contra el Instituto de Seguro Social por considerar violados sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social.
Expone el accionante que el 16 de marzo de 1998 solicitó al ISS el pago de la pensión de vejez por reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio. El Instituto mediante la resolución 001054 de 1999 negó lo pretendido, dicho acto administrativo fue apelado, siendo confirmado a través de la resolución 000415 del 7 de diciembre de 1999. Posteriormente el actor demandó al Seguro Social, el proceso le correspondió por reparto al Juzgado accionado, despacho que profirió sentencia absolutoria el 18 de mayo de la pasada anualidad, el fallo fue objeto de consulta y el Tribunal con decisión del 26 de octubre de 2001 confirmó lo resuelto en la primera instancia. Pretende con el amparo solicitado la revocatoria de las sentencias proferidas por los accionados, igualmente la revocatoria de las resoluciones del Seguro Social y en su lugar se declare su derecho a la pensión de vejez y a la seguridad social. 2.Corrido el traslado de rigor el Tribunal anexó las copias de las sentencias proferidas el 14 de julio y 26 de octubre de 2001 tal como aparece a folios 10 a 20 de las diligencias.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad igualmente anexó copias de la decisión de primera instancia y adujo que el proceso ordinario laboral del interesado en la tutela se tramitó conforme al procedimiento (ver folios 21 a 33). 3.El Instituto del Seguro Social enterado del asunto guardó silencio. SE CONSIDERA Lo pretendido por la parte actora en el caso de autos es la revocatoria de las sentencias proferidas por el Tribunal de Bogotá Sala Laboral en el proceso ordinario de la parte accionante en este asunto contra el Instituto del Seguro Social y la revocatoria de las resoluciones proferidas por el ISS.
La, solicitud, sin embargo no está llamada a prosperar pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente ha sostenido la sala reiteradamente: ”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por JAIME ALBERTO VELEZ GIRALDO, contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO.