8158 Tutela No. 4652 ARLEY BARANDICA COLLAZOS Tutela No. 8158 JOSE ARIAS FRANCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 149 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre del año dos mil (2.000) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado del señor JOSE ARIAS FRANCO contra la sentencia de junio 30 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela interpuesta contra el Departamento Médico del INPEC Regional Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. JOSE ARIAS FRANCO, quien se encuentra preso en la cárcel Modelo de la ciudad de Bucaramanga, padece actualmente de fuertes dolores en el tórax y diversas partes del cuerpo como consecuencia de las lesiones sufridas en una explosión que ocurrió en ese centro de reclusión el 27 de mayo de 1998. Como para descubrir las causas del mal requiere un examen especializado que el Departamento Médico Administrativo del INPEC no le ha practicado, interpuso contra éste acción de tutela porque estima vulnerado su derecho a la salud. 2.
De la demanda se dio traslado al accionado, quien a la documentación aportada para acreditar la atención que se le ha brindado a ARIAS FRANCO adjunta un informe médico en el que se anota, además, que al demandante se le recetaron placebos y refiere mejoría, de lo cual concluye que se trata de un paciente hipocondríaco. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo solicitado porque encontró en la historia clínica del interno suficientes datos que permiten concluir que, desde la fecha en que se produjo la explosión, ha sido revisado periódicamente y se le han practicado exámenes de Rx y de E.K.G. que reportaron la normalidad del tórax.
Y como a pesar de los medicamentos suministrados continuaba relatando episodios de dolor, se dedujo que se trataba de una persona hipocondríaca y le suministraron placebos, con lo que presentó mejoría. LA IMPUGNACION Insiste el demandante en que su estado de salud es delicado y requiere una tomografía axial computarizada para determinar la posición de las esquirlas que tiene en el tórax, producto de la explosión, las que por hallarse muy cerca del corazón le generan fuertes punzadas y ardor intermitente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia será confirmada, porque de la historia clínica se concluye que en realidad el señor ARIAS FRANCO ha sido oportunamente atendido en el servicio médico a raíz no sólo de las lesiones sufridas en julio de 1998 (fl. 16) sino de muchos otros padecimientos o malestares que ha reportado antes y después de ese suceso.
De la revisión de este documento puede destacarse, para citar únicamente algunos datos relevantes, que en febrero de 1999 se le hizo una radiografía de tórax y se halló normal (fl. 12); en febrero 3 del año en curso se le tomó un electrocardiograma con idéntico resultado, y tampoco se observó ninguna anomalía en el examen físico (fl. 8). Pero como continuara reportando las molestias, los médicos detectaron que padecía hipocondría y le suministraron placebos, lo que permitió confirmar el diagnóstico (fls. 10 a 14) en el que coinciden, como se informa al folio 43, los tres médicos de la cárcel que lo han revisado.
En estas circunstancias, obviamente no es la “tomografía axial computarizada” que reclama el señor ARIAS FRANCO lo que podría reportarle tranquilidad, pues personas con el mal que él padece, permanentemente angustiadas por su salud, siempre tendrán nuevos motivos de preocupación que serán tratados, por ejemplo, mediante el suministro de las sustancias inocuas que le producirán tanto bienestar cuanta confianza tenga el enfermo en sus efectos benéficos.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Confírmase el fallo impugnado. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4