CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 8.156 Martha Cecilia López y María Cristina Gómez Tutela 8.156 Martha Cecilia López y María Cristina Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 149 Bogotá D.C., septiembre cinco (5) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la accionante MARIA CRISTINA GOMEZ LEON en contra de la sentencia de junio 28 de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela que elevó en contra del Gobernador de Santander.
Antecedentes y consideraciones: MARTHA CECILIA LOPEZ LEMUS y MARIA CRISTINA GOMEZ LEON, docentes al servicio del Departamento de Santander, presentaron acción de tutela en contra del Gobernador y de los Secretarios de Hacienda, de Educación y de Planeación. Reclaman por el no aumento de salario durante el presente año, aduciendo que ese hecho les conculcó sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al trabajo y al salario móvil.
La primera instancia declaró improcedentes las demandas y la Sala confirmará esa decisión pues en realidad el conflicto propuesto, ante la existencia de otros mecanismos judiciales de impugnación de los actos administrativos –de carácter general, impersonal y abstracto—involucrados en la decisión de no aumentarle los salarios a los servidores públicos que devengaran el 31 de diciembre de 1999 más de dos salarios mínimos, no es susceptible de discusión a través de la tutela.
Así lo ha decidido la Corte en múltiples ocasiones y a los argumentos en tales oportunidades dichos se remite. En virtud de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: 1. CONFIRMAR la sentencia apelada, expedida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de junio de 2000. 2.
Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.
Así por ejemplo, sentencias de junio 13/00 (tutela 7726), junio 20/00 (tutela 7768) y de julio 10/00 (tutelas 7813 y 7833). 3