CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 8152 Carlos Humberto Noreña PÁGINA 6 TUTELA 8152 Carlos Humberto Noreña CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 149 Bogotá, D.C, cinco de septiembre de dos mil. VISTOS Desata la Corte la impugnación propuesta por el apoderado judicial de CARLOS HUMBERTO NOREÑA ZAPATA, contra el fallo mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de mayo de este año, le negó por improcedente la tutela instaurada en contra de RICARDO DE JESÚS MONTOYA HURTADO por supuesta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 42, 44, 46, 53, 58 y 67 de la Constitución Nacional.
ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA Mediante escrito fechado el 29 de abril de 2000, RICARDO MONTOYA HURTADO informó a CARLOS NOREÑA que a partir del 1 de mayo del mismo año la empresa daba por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo que tenía con la firma RICARDO MONTOYA HURTADO, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, debido a la difícil situación por la que atravesaba la entidad, por lo que en el término de dos años le cancelaría las prestaciones sociales.
Por tal hecho, a través de apoderado el afectado con la medida solicita la protección de sus derechos a la igualdad y a los derechos adquiridos, entre otros, bajo la consideración que mientras a él no le han cancelado sus prestaciones, con LUIS EDUARDO MONTOYA JARAMILLO, hijo del accionado, si lo han hecho. EL ACCIONADO Dice RICARDO DE JESÚS MONTOYA HURTADO que su hijo jamás ha sido empleado suyo, por tanto son falsas las afirmaciones del accionante en este sentido.
Anexa las últimas 16 autoliquidaciones del I.S.S. con lo que estima probado el hecho que carece de relación laboral alguna con aquél, quien es gerente de la firma COINTEGRAL, de la que aporta certificado de constitución y gerencia. EL FALLO DEL A QUO De acuerdo con las afirmaciones del accionante y con la prueba arrimada al trámite, el Tribunal Superior de Barranquilla denegó la tutela deprecada basado en que no hay elemento de convicción que permita asegurar sobre la calidad de trabajador de LUIS RICARDO MONTOYA JARAMILLO con respecto al accionado.
Sin desconocer la suma adeudada por el demandado al accionante, asegura que para el pago de las prestaciones sociales el legislador ha diseñado otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción laboral. LA IMPUGNACIÓN A fin de demostrar la relación laboral existente entre el accionado y su hijo LUIS RICARDO MONTOYA JARAMILLO, quien como gerente comercial de la firma RICARDO MONTOYA HURTADO, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, el impugnante aporta 3 memorandos suscritos por aquél en ejercicio del cargo a diferentes empleados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera clara el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 en el inciso 9 indica que el amparo procederá “Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaciones de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción”. No empece, en el caso a estudio salta a la vista que no existe subordinación entre accionante y accionado, amén de que la relación laboral que la sostenía finalizó con la terminación del contrato de trabajo respectivo.
De esta forma, refulge que la pedida tutela se dirige contra un particular, que es la empresa donde laboró el accionante, sin que el juez constitucional pueda mediar en una situación propia de debate en las instancias ordinarias que la ley ha previsto para el efecto. Así las cosas la tutela es improcedente y habrá de confirmarse el fallo impugnado por las razones anotadas.
En consecuencia LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla fechada el 30 de mayo de 2000. 2. REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria