Micelio
T-8142 (31-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No 8142 IVAN NARANJO SANCHEZ y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.146 Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la manifestación de desistimiento de la tutela presentada por IVAN NARANJO SANCHEZ, IVAN A. NARANJO LOOR y YANNICK McCHLAN SULIK contra la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad, la Defensoría del Pueblo y la Inspección de Policía 18 E Distrital de la localidad Rafael Uribe Uribe, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, protección y seguridad personal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- Los accionantes instauraron la acción de tutela con fundamento en que los señores IVAN NARANJO SANCHEZ y su hermano BOLIVAR NARANJO SANCHEZ fueron víctimas de personas inescrupulosas, quienes hipotecaron una casa de su propiedad ubicada en la Diagonal 23 sur No 24 – 52, suplantando y falsificando sus identidades.

Por ese motivo el mencionado IVAN NARANJO ha acudido a diferentes autoridades a instaurar la respectiva denuncia. Por ello, en la Fiscalía No 183 Seccional, Unidad Octava de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, se adelanta la investigación concerniente a los delitos de falsificación y estafa de los que fue víctima con su hermano y en la Inspección de Policía E Distrital de la Localidad Rafael Uribe Uribe, la querella por amparo al domicilio, contra los moradores de la casa.

A consecuencia de estas acciones judiciales la familia NARANJO ha recibido múltiples amenazas contra sus vidas y el pasado 26 de mayo del año que avanza el señor Bolívar Naranjo Sánchez, a quien habían dejado al frente del inmueble, fue asesinado y estiman que los autores del hecho son las personas que pretenden apropiarse del bien. Por esas mismas razones acudieron a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la Defensoría del Pueblo en aras de poner en conocimiento las presuntas amenazas y se dispusieran todos los mecanismos necesarios para la protección y seguridad personal requeridas.

En vista de que sus solicitudes no fueron atendidas acudieron a la tutela, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene a las entidades demandadas tramitar y recepcionar las denuncias por amenazas de muerte, se les brinde la protección del caso y se les suministre tres chalecos blindados antibalas. 2.- El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, al decidir la tutela en primera instancia, encontró que ninguna de las entidades demandadas había vulnerado las garantías fundamentales de los accionantes y la denegó por improcedente.

Así, en lo relativo a la Fiscalía General de la Nación, observó que los actores no habían puesto en conocimiento tales hechos y resaltó que, no obstante, con ocasión de este trámite constitucional dicha entidad ordenó remitir a la Dirección Seccional de Fiscalías el libelo de la tutela para que el Fiscal al que corresponda analice la viabilidad de ejercer la potestad penal a que haya lugar.

En cuanto a los hechos denunciados por falsedad y estafa, la Fiscalía 183 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública informó que se encontraba en averiguación de responsables. Respecto de la queja contra Departamento Administrativo de Seguridad DAS señaló que ante dicha entidad ninguno de los actores había presentado ninguna solicitud de protección y en cuanto a la Defensoría del Pueblo, no está dentro de su competencia brindar la protección requerida por los actores.

En lo atinente a la Inspección de Policía E Distrital, otra de las entidades demandadas, estableció el a quo que dentro del trámite de la querella policiva instaurada por el señor IVAN NARANJO SANCHEZ su actuar no se puede calificar de arbitrario o injusto, por cuanto cumplió con cada una de las etapas procesales establecidas por la ley. Finalmente consideró improcedente solicitar por vía de tutela el suministro de tres chalecos antibalas y armas, para lo cual deben dirigirse al Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos (INDUMIL), que es la autoridad competente para que se le atiendan sus pretensiones. 3.- Una vez notificada la decisión el accionante IVAN NARANJO SANCHEZ manifestó que la impugnaba y que los motivos serían conocidos en segunda instancia. Efectivamente, estando el asunto al despacho pendiente para resolver la impugnación propuesta, manifestaron todos los accionantes que desistían de continuar con la tutela y solicitaron que el expediente fuera archivado.

Indicaron al respecto que como lo solicitado en la tutela había sido efectuado por las autoridades pertinentes, consideraban era su deber no obstaculizar la justicia ya que de algún modo las actuaciones demandadas se han suspendido. En tales condiciones, y atendiendo al hecho de que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagró la posibilidad de que el recurrente desista de la tutela y que en ese caso se archivará el expediente, es procedente acceder a lo solicitado por los accionantes en este asunto con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno. Como consecuencia, no se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional para los fines señalados en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, sino que se dispondrá su envío al Tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela interpuesta por los señores IVAN NARANJO SANCHEZ, IVAN ARTURO NARANJO LOOR y YANNICK McLACHLAN SULIK. 2.- No remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sino enviarlas al Tribunal de origen, por las razones expuestas en precedencia. 3.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6