CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No 8127 GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.146 Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Resuelve La Corte la impugnación propuesta contra la sentencia del 10 de julio del año en curso, proferida por el Tribunal Superior de Medellín que denegó por improcedente la tutela presentada por la apoderada del TE.
( R ) GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ, contra el Comandante de la 4ª Brigada del Ejército y el Comandante del Batallón No 4 de la Policía Militar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Comentó la libelista que el día 24 de febrero de 1988 su representado GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ, quien para entonces se desempeñaba como Teniente adscrito al Batallón de Policía Militar No 4 de Medellín, realizó un allanamiento en la residencia del señor Humberto Antonio de Villa, ubicada en la calle 79 No 51C – 36 de esa ciudad, decomisando 6 armas de fuego por no tener el respectivo salvoconducto.
Resultó que una de las armas, la pistola ASTRA calibre 6.35 No 724040, desapareció, lo cual dio origen a un proceso penal y uno administrativo. En el primero, el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército condenó al accionante a la pena de dos años de prisión por el cargo de peculado por apropiación, mediante providencia que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 12 de noviembre de 1997.
En el trámite administrativo RODRIGUEZ DELGADO fue declarado responsable a través de las decisiones de fecha marzo 13 y abril 18 de 1989 proferidas por el Comandante del Batallón No 4 de Policía Militar y el Comandante de la Cuarta Brigada de Medellín, respectivamente. Luego de relacionar en forma pormenorizada la actuación surtida en cada una de tales investigaciones, señaló que los comportamientos de los respectivos funcionarios se constituyen en vías de hecho por contener defectos orgánicos, fácticos y procedimentales y que recurre a la acción de tutela para que se haga efectivo el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia, pues ambas actuaciones quedaron revestidas de innumerables irregularidades.
En lo que concierne al informativo administrativo, se desconocieron los principios de legalidad y controversia de la prueba, el derecho a la defensa y no se cumplieron los términos legales. Además hubo una clara negligencia por parte de las Fuerzas Armadas en lo atinente a localizar al investigado GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO y poner en su conocimiento la existencia de un proceso disciplinario, pues, según la actora, obra prueba suficiente de que su representado era fácilmente localizable.
Luego de explicar la ocurrencia de otras irregularidades como la omisión en el trámite administrativo de nombrarle un vocero, conforme al artículo 151 del Decreto 85 de 1989, de hacer una análisis de las pruebas ordenadas y practicadas en los mencionados procesos y de indicar que el señor RODRIGUEZ DELGADO no pudo intervenir en su práctica, ni contrainterrogar a los testigos que declararon en su contra ni presentar testimonios en su favor, solicitó se ordenara la suspensión de la acción perturbadora del derecho del accionante.
LA DECISION IMPUGNADA Estimó el Tribunal que el objetivo del accionante es que después de tramitados unos procesos que tienen sentencia ejecutoriada y por los tanto han hecho tránsito a cosa juzgada, el juez constitucional actúe como garante o ejecutor de una tercera instancia e invalide lo que ya está decidido y que no es susceptible de modificar por medio de la acción de tutela.
Además, que la contumacia del TE. RODRIGUEZ DELGADO para comparecer a responder por sus actos, tampoco es motivo para acudir a la vía de la tutela, ya que conforme al derecho procesal la ausencia del sindicado está prevista por el legislador y en este asunto se suplió conforme al ordenamiento jurídico. Destacó en cuanto al proceso administrativo adelantado en contra del señor RODRIGUEZ DELGADO, que la apoderada del accionante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como es la vía de lo contencioso administrativo para alegar la invalidez que en esta sede proclama, lo que se constituye en causal de improcedencia de la acción constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La apoderada judicial del solicitante RODRIGUEZ DELGADO, luego de hacer una síntesis de los hechos que dieron origen a la investigación administrativa, reitera que la misma se adelantó sin que se le hubiera hecho comparecer por cualquiera de los medios legales previstos por la ley y a consecuencia de ello se le desconoció el derecho que tenía de nombrar a un vocero.
Así mismo, que las Fuerzas Armadas no tuvieron la suficiente diligencia para localizar al TE. RODRIGUEZ DELGADO, cuando probado quedó que era posible su ubicación a través de las direcciones de su residencia y lugar de trabajo con las que contaba dicha la entidad. Por ende, tampoco pudo hacer uso del derecho de interponer recursos, todo lo cual constituye vía de hecho y por ello solicita se tutelen los derechos quebrantados a GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO.
CONSIDERACIONES La acción de tutela fue consagrada como mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento breve y sumario, lo que implica que la amenaza o vulneración que se alegue debe ser actual e inminente. No se trata de presentar situaciones acaecidas con anterioridad que fueron objeto de definición ante las autoridades competentes, so pretexto de haberse desconocido en la actuación respectiva el derecho al debido proceso.
Además, por tratarse de un trámite preferente y sumario, no es posible que se le asimile a una tercera instancia en la cual se valore nuevamente la prueba conforme a los planteamientos presentados por el impugnante. Este procedimiento especialísimo, no tiene objeto diferente a proteger, de manera autónoma, las garantías de los ciudadanos, cuando quiera que no exista otro mecanismo para su defensa, salvo que se invoque de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Los sucesos que originaron la investigación administrativa que se adelantó en contra del TE. ( R ) GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, a la cual se contrae este trámite de amparo, ocurrieron hace ya un largo tiempo y fueron definidos por las autoridades competentes, sin que ahora el juez de tutela pueda entrar a determinar si hubo o no negligencia en avisarle al investigado sobre la iniciación y trámite del proceso administrativo, o si existían pruebas suficientes del lugar donde podía ser localizado y con base en ello, determinar si se le vulneraron sus derechos y, en consecuencia, disponer que se retrotraiga la actuación o se suspendan las órdenes en ella impartidas, como lo sugiere la apoderada del quejoso.
Estos planteamientos no son constitutivos de una violación flagrante de la carta superior, sino de inconformidades que debieron plantearse al interior del mismo proceso. No es suficiente con señalar que la decisión proferida en contra de los intereses del accionante es constitutiva de vía de hecho, por la ocurrencia de irregularidades en su trámite para tenerlo como soporte de la tutela, porque ello implicaría entrar a revisar si la actuación se ajustó a los cánones legales y a discutir la orden allí dictada, lo cual no hace parte de las facultades del juez constitucional.
Ahora bien; si se examinan las piezas procesales incorporadas a este tramite tutelar y se confrontan con los argumentos de la impugnante, fácil se establece que el perjuicio que según afirma se le ocasionó a su representado, es precisamente a causa de la situación de contumacia en que fue juzgado y de no haber utilizado a tiempo los instrumentos consagrados por la ley para su defensa, lo cual tampoco es posible remediar por vía de tutela.
Sean suficientes las anteriores consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1