SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Desacato No.8125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL DESACATO Radicación N°.8125 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dos (2002). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de agosto de 2002, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar al Gerente del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Centro, con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo legal mensual, dentro de la acción que contra dicho Instituto le promovió JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUERRERO.
ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito, JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inició incidente de desacato contra “Instituto de Seguros Social –sic- Seccional Centro a cargo del Gerente, por no haberle dado cumplimiento al fallo del 22 de mayo de 2002 de la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que tuteló su derecho de petición. 2.- La citada Corporación, mediante providencia del 14 de agosto del año en curso, decidió el incidente de desacato sancionando al referido Gerente del instituto de Seguros Sociales, Seccional Centro, con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, por las razones que en seguida se copian: “En este caso se observa que la acción de tutela se dirigió contra el Gerente de los seguros Sociales Seccional centro y contra el mismo se promovió el incidente de desacato, notificándosele personalmente, lo cual significa que se le dio la oportunidad de controvertir o demostrar que había cumplido con la orden de tutela, sin embargo, al igual que lo acontecido con la tutela en la que no contestó al a-quo el informe solicitado, tampoco se pronunció en el traslado lo que demuestra objetivamente el incumplimiento y subjetivamente su poca voluntad en cumplir la orden del juez, haciéndose merecedor de la sanción impuesta por su desacato a darle respuesta al derecho de petición interpuesto por JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUERRERO”.
(folio 36 C.1) CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 52 del decreto 2591 de 1991, dispone: “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.” A folio 32 aparece copia del oficio de agosto 5 del presente año, con sello de recibido el 6 de agosto siguiente, en archivo y correspondencia del ISS Seccional Atlántico, por medio del cual se corrió traslado del incidente al accionado, “LUIS FERNANDO TIRADO GERENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEPARTAMENTO DE PENSIONES SECCINAL ATLÁNTICO CALLE 36 No.44-05 BARRANQUILLA”, por el término de tres días para que se pronunciara y pidiera y acompañara las pruebas que pretendiera hacer valer.
El folio 33 se registra la constancia secretarial del 13 de agosto del año que corre, donde se informa que el término de traslado del incidente venció y la parte accionada no hizo uso del mismo. A folio 42 obra copia del oficio suscrito por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Seguro Social, dirigido al Tribunal eque dice lo siguiente: “Respetuosamente informamos al despacho que reporte el flujo de expediente el envío del expediente de reclamación del actor al Nivel Nacional, instancia en se adelantará el estudio del caso.
“Acorde a lo anterior se ha dado traslado de actuación judicial a la Ofian –sic- competente. Es de aclarar que el traslado de expediente a la Vicepresidencia de Pensiones tiene como finalidad descongestionar el represamiento de la Seccional”. Realmente los términos en que está redactada la anterior comunicación no permiten acreditar que el funcionario accionado dio cumplimiento a la orden de tutela dispuesta por el Tribunal.
En estas condiciones, no queda otra alternativa a esta Sala que confirmar la sanción impuesta, pues, como se dice en la decisión consultada, se desconocen los motivos que tuvo el Gerente Señor ALCA del Instituto de Seguros Sociales, seccional centro, para no cumplir el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Barranquilla el 22 de mayo de 2002 y que pudieran haber justificado su conducta, toda vez que guardó silencio al serle corrido traslado para que se pronunciara.
Además, la sanción impuesta por el Tribunal, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, por lo que ninguna objeción encuentra la Sala al respecto. En este orden de ideas habrá de confirmarse la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR las sanciones de arresto y multa impuestas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Centro, de Barranquilla, en providencia del 14 de agosto del corriente año. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario