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T-8113 (08-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

Plantilla para correo electrónico *ACCION DE TUTELA N° 8.113 ADINAEL RINCON PEÑA *ACCION DE TUTELA N° 8.113 ADINAEL RINCON PEÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 135 Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil (2.000). 1. ASUNTO El 13 de junio de esta anualidad, a través de apoderado, ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, ADINAEL RINCON PEÑA presentó acción de tutela contra la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Codazzi, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

La oficina de Administración Judicial remitió las diligencias por correo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por ser a esa Corporación a quien iba dirigida la reclamación, y el Magistrado Sustanciador, con auto de 13 de julio avocó conocimiento, ordenó notificar a las partes, y practicar algunas pruebas (f. 24).

Sin advertir que la acción de tutela había sido presentada el 13 de junio anterior, con auto de 19 de julio de esta anualidad, remitió la actuación a esta Corporación, argumentando que uno de los accionados es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y si bien la reclamación había sido presentada el 13 de junio de esta anualidad, sólo fue recibida en su despacho el 13 de julio, cuando llegó por correo de la ciudad de Barranquilla.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como antes de la reglamentación que del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 hizo el Decreto 1382 de esta anualidad, no se atribuía expresamente la competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de acciones de tutela interpuestas de manera directa, esta Corporación, dada su condición de órgano límite, ordenaba su devolución al interesado, ante el carácter taxativo y de orden público de la competencia, que imposibilitaba su asignación aplicando una interpretación extensiva o analógica de la normatividad existente.

Al haber sido interpuesta la presente reclamación constitucional el día 13 de junio de la presente anualidad, es decir, antes de la vigencia del citado Decreto 1382 de 12 de julio, de conformidad con la expresa previsión del artículo 5° transitorio, las disposiciones contenidas en esta normatividad no resultan aplicables al presente caso.

Valga la oportunidad para aclarar, acerca de la eventual inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad del citado Decreto 1382, que por tratarse de una normatividad compleja, en cuanto regula diversas materias, la confrontación con la Carta no debe hacerse integralmente, sino examinando cada norma en particular. De contera, resultaría inocua la eventual inaplicación por esta vía, del numeral 2 del artículo 1° ejusdem, toda vez que la consecuencia de tal manifestación sería la incompetencia para tramitar acciones de tutela interpuestas directamente ante esta Corporación, solución idéntica a la que se arriba acatando la regla que sobre la vigencia en el tiempo establece el artículo 5° transitorio.

En consecuencia, se devolverá a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, la acción de tutela incoada por ADANIEL RINCON PEÑA, por ser esa la Corporación competente al momento de su presentación (13 de junio de 2.000) ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. El hecho de que la demanda se hubiere remitido por correo al Consejo Seccional de la Judicatura, y esta Corporación la hubiere recibido el día 13 de julio, no modifica la circunstancia objetiva de su presentación el 13 de junio, tal como se certifica a folio 9 del cuaderno principal.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. DEVOLVER la tutela interpuesta por ADINAEL RINCON PEÑA, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. 2. COMUNICAR esta determinación a las partes. Cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria ACLARACION DE VOTO (TUTELA 8.113) Con el respeto debido a los Honorables Magistrados de la Sala, me permito expresar que aclaro el voto, por cuanto, como fue expuesto en su momento el suscrito considera inaplicable en su integridad el Decreto 1382 del año en curso por ser contrario a la Constitución, lo que no inhibe para estar de acuerdo con la devolución a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.

Señores Magistrados Seguro Servidor Alvaro Orlando Pérez Pinzón 5 4