*ACCION DE TUTELA 5.926 ALBERTO EFRAIN CABRERA *TUTELA NUMERO 8.108 HORACIO TELLO AYALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 144 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el accionante HORACIO TELLO AYALA contra el fallo de once (11) de julio de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó por improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Gerente de la Empresa CODENSA S.A., con sede en la misma ciudad. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION HORACIO TELLO AYALA interpuso acción de tutela contra la Resolución número 0193905 de 13 de enero de esta anualidad, mediante la cual le notifican que debe cancelar la suma de $4’579.820,oo, “correspondiente al consumo de energía eléctrica del inmueble” de su propiedad, ubicado en la calle 45 A sur número 88-09 de Bogotá, y se le sanciona por “fraude al servicio de energía”.
El actor informa haber interpuesto el recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro del término de ejecutoria de la aludida resolución, y sin embargo, el recurso fue negado, en clara violación del debido proceso, dándose por agotada la vía gubernativa. Hace consistir la vulneración del debido proceso, en el desconocimiento por parte de la empresa accionada, que el deterioro del contador venía de tiempo atrás, y la negligencia en corregir el daño. También en la exigencia del pago de una suma de dinero, sin previamente adelantar un juicio de responsabilidad, en el que muy seguramente se habría advertido que el daño del contador eléctrico es imputable a la empresa y no al usuario.
Según el actor, la empresa accionada no le permitió ejercer el derecho de defensa, pues no fue oído en descargos, y se declaró extemporánea la impugnación interpuesta en término. Solicitó que se ordene a la Empresa de Servicios Públicos asumir la responsabilidad por el daño del medidor, por la no facturación del consumo normal, y se le prohiba trasladar esa carga al usuario de buena fe (f. 7).
3. EL FALLO RECURRIDO Estableció el Tribunal que la tutela persigue el levantamiento de la sanción impuesta mediante resolución administrativa de 13 de enero de 2.000, por haberse encontrado anomalías en el contador del inmueble de propiedad de HORACIO TELLO AYALA, y haberse incurrido en falta consistente en fraude al servicio de energía. Según el Tribunal, la empresa CODENSA, al cobrar la suma de $4’579.820,oo al accionante, por los conceptos ya conocidos, lo hizo en aplicación del debido proceso, pues en el momento de la visita que se practicó al inmueble y en la que se estableció la anomalía en el contador de energía, se le informó que podía presentar descargos en esa misma diligencia, o dentro de los cinco días siguientes, término que el interesado dejó vencer sin aportar explicación alguna.
Además, no interpuso en tiempo recurso, no empece haber sido notificado en debida forma de la resolución cuestionada, y enterado de los medios de impugnación que contra ella procedían. Afirma el Tribunal que el actor tiene la posibilidad de “acudir a la vía ordinaria de la jurisdicción contencioso administrativa”, al considerar “evidente la existencia de un conflicto administrativo que se debe atacar por parte del usuario a través de los recursos propios de tal vía, por cuanto el Juez de tutela no puede sustituir los procedimientos administrativos y/o judiciales señalados para cada caso concreto” (f. 125).
4. LA IMPUGNACION La inconformidad con la providencia denegatoria del amparo, la refirió el impugnante a la negligencia de la empresa accionada en ajustar la facturación, y la omisión de instalar un medidor que permitiera la contabilización exacta del consumo de energía, irregularidades éstas por las que él no puede responder, pues sólo es usuario del servicio.
Concluyó que al exigirse el pago de una cantidad de energía cuyo consumo no ha sido técnicamente probado, sin permitirle ejercer el derecho de defensa, ni interponer recursos contra la decisión administrativa, se viola el debido proceso, y se le responsabiliza de la negligencia e ineficiencia de la Empresa de Energía de Bogotá, por no atender sus requerimientos al respecto, ni instalar un nuevo medidor inmediatamente se produjo la quema del existente en el inmueble.
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Contradictorio se dibuja el argumento del Tribunal al fundar la improsperidad del amparo en la legalidad del trámite mediante el cual la Empresa CODENSA S.A. detectó la anomalía en el medidor de energía eléctrica, e impuso la sanción por “fraude al servicio de energía”, que el accionante considera carente de sustento técnico por la imposibilidad de establecer el total del consumo correspondiente a los años anteriores, y a la vez afirmar la existencia de alternativos e insustituibles mecanismos judiciales de defensa, los cuales hace consistir en la posibilidad que tiene el actor de controvertir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la legalidad del trámite de expedición y los fundamentos fácticos de la resolución en que se impone al usuario del servicio el pago de una suma superior a los cuatro millones de pesos, por “fraude al servicio de energía”.
Lo anterior por cuanto la naturaleza residual que de conformidad con los artículos 86 inciso 3° de la Constitución Política y 6.1° del Decreto 2591 de 1991 ostenta la acción de tutela, impiden erigirla en sustituto de las acciones establecidas en aplicación del debido proceso –en este caso la contencioso administrativa-, pues al otorgarle ese alcance que no tiene la acción de amparo, se atenta contra la independencia y autonomía de los administradores de justicia (arts. 228 y 230 de la Constitución Política) que de conformidad con la ley son los llamados a dirimir ese tipo de conflictos, y se genera inseguridad jurídica entre los asociados, por la posibilidad de que se presenten fallos contradictorios entre el juez de tutela y el que posteriormente dirima el conflicto administrativo.
La pretensión del tutelante se orienta a controvertir la legalidad del procedimiento que culminó con la decisión administrativa de 13 de enero de esta anualidad, la inexistencia de elementos de juicio técnicos que permitan deducir el consumo de energía por los años anteriores, y por ende, la inconsistencia en la elevada suma cuyo pago se le exige.
Siendo ese el objeto de inconformidad, y estando agotada la vía gubernativa, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a un alternativo y no menos eficaz mecanismo de defensa judicial a través del cual controvertir la manifestación de voluntad de la administración, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, instituida, según el artículo 82 del Código de la materia (modificado por el artículo 12 del Decreto 2304 de 1989, y 30 de la ley 446 de 1998), para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado.
Siendo la naturaleza residual de la acción de amparo el fundamento para declarar su improsperidad, no ha debido el Tribunal avalar la legalidad del trámite y de los fundamentos de la decisión administrativa que cuestiona el tutelante, así los elementos de juicio en que soporta tal conclusión sugieran la carencia de fundamento en los supuestos fácticos de la reclamación constitucional, pues se reitera, entre las finalidades de la acción de amparo no se halla el sustituir los instrumentos ordinarios de defensa, ni formular decisiones apriorísticas acerca de conflictos que, con arreglo al debido proceso, sólo pueden ser dirimidos por el juez natural.
Demostrada como se halla la improcedencia de la acción de tutela promovida por Horacio Tello Ayala para revocar o anular una decisión administrativa susceptible de impugnación a través de alternativos y no menos eficaces mecanismos judiciales de defensa, se confirmará la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo recurrido. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, una vez en firme esta providencia, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 7