Micelio
T-8098 (10-09-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 1775 de 1990Decreto 2591 de 1991Ley 115 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8098 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 8098 Acta No.36 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 25 de julio de 2002. I-.

ANTECEDENTES 1-. MARTHA LUCÍA GIRALDO HENAO instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de Caldas y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición, a la protección especial de la mujer cabeza de familia y de las personas de la tercera edad, que estima vulnerados debido a que solicitó la liquidación parcial de las cesantías sin que se hubiera resuelto satisfactoriamente su petición. Señaló que desde el año de 1978 se desempeña como docente, actualmente presta sus servicios en Manizales.

Tiene a su cargo los padres ancianos y su salario asciende a la suma de $1’588.733,oo. Debido a que lo que percibe no es suficiente para atender a sus gastos, el 17 de abril de 1998 decidió solicitar la liquidación parcial de las cesantías para ampliación y mejora de vivienda sin que se le haya notificado resolución o acto administrativo que resuelva de fondo la petición. 2-.

El Tribunal mediante fallo de 25 de julio de 2002, concedió el amparo deprecado por violación del derecho de petición por parte del Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Oficina Regional Caldas y ordenó a la Coordinadora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que en el término de 48 horas diera respuesta de fondo a las solicitudes de la accionante.

Absolvió a la Fiduciaria La Previsora S.A. y negó las pretensiones relativas al pago de las cesantías parciales. 3-. La anterior decisión fue impugnada por NORALBA CORREA TORO, Coordinadora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien solicita que se desestime como accionado el Ministerio de Educación Nacional debido a que no ha vulnerado el derecho de petición de la accionante porque ella radicó la solicitud ante la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio regional Caldas.

II-. CONSIDERACIONES En el presente caso la impugnación fue presentada por NORALBA CORREA TORO, Coordinadora para el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien solicita que se desestime como accionado al Ministerio de Educación Nacional debido a que el derecho de petición fue radicado en la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio regional Caldas y era éste quien debía darle respuesta.

Al respecto se observa que en virtud de la orden perentoria proferida por el Tribunal en primera instancia, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Regional Caldas procedió a dar cumplimiento a la tutela tal como se informó por parte de la Coordinadora Regional en Oficio 1462 de 30 de julio de 2002 donde indicó que “esta coordinación elaboró el acto administrativo correspondiente y procedió a radicarlo y a firmarlo, remitiendo posteriormente el expediente y la Resolución al Representante del Ministro de Educación para la firma conforme lo establece el artículo 8° del Decreto 1775 de 1990 y el 180 de la Ley 115 de 1994.” Por otra parte, el representante del Ministro de Educación Nacional en el departamento de Antioquia y Eje Cafetero, el doctor JOSE MARIO BOTERO GIRALDO, mediante Oficio 457 de 2 de agosto de 2002, manifestó que dio cumplimiento a la orden de tutela encontrándose el acto administrativo en firme y “en espera a que la docente se presente en el Fondo Prestaciones Sociales del Magisterio del Departamento de Caldas, con el fin de realizar la Notificación del mismo.” Por las razones anteriores, resulta evidente que en este asunto se está frente a un hecho superado donde la autoridad frente a la cual se impartió una precisa orden judicial le dio cabal cumplimiento, por lo que sin más consideraciones se impone la confirmación del fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela propuesta por MARTHA LUCÍA GIRALDO HENAO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario RESUMEN Accionante: MARTHA LUCÍA GIRALDO HENAO Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La accionante solicitó por vía de tutela la protección al derecho de petición y que se ordenara la liquidación parcial de cesantías.

El Tribunal concedió parcialmente la tutela, pues protegió el derecho de petición pero no ordenó lo relacionado con las cesantías. Se dio cumplimiento al fallo y se impugnó en nombre del ministerio de Educación Nacional. Se confirma el fallo porque se trata de un hecho superado donde el mismo representante del Ministro dice que se cumplió el fallo de tutela.