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T-8093 (23-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación 8093 Carlos Octavio Useche Castro Acción de Tutela Radicación 8093 Carlos Octavio Useche Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 141 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante CARLOS OCTAVIO USECHE CASTRO, en contra del fallo proferido el 20 de junio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio del cual negó la tutela de los derechos fundamentales que el actor reclamaba violados por parte del Juzgado 31 Penal del mismo Circuito.

FUNDAMENTO DE LA ACCION CARLOS OCTAVIO USECHE CASTRO presentó acción de tutela en contra del Juzgado 31 Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá D.C., a quien señala responsable de la vulneración de su derecho al debido proceso. Concreta la violación a su derecho fundamental en el proferimiento del fallo del 25 de enero de 2000 por medio del cual resolvió la apelación del que había sido dictado por el Juzgado 10º Penal Municipal revocando el de éste para en su lugar absolver a la señora Luz Marina Ayala Bolaños del delito de calumnia por el que había sido denunciada por el aquí accionante.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá D.C., mediante fallo del 20 de junio de 2000, decidió “negar el amparo de tutela reclamado”. El Tribunal estimó que lo que pretendía el accionante era hacer prevalecer su criterio personal `por sobre el del Juez en torno a la estructuración del ilícito de calumnia.

Descarta que una providencia que decretó una nulidad fuera contraria a la ley o afectara derechos del actor e igualmente encuentra ajustada a la legalidad la decisión de declarar la prescripción de la acción en relación con uno de los hechos. LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante quien para sustentarlo, relata un largo enfrentamiento con su ex esposa Luz Marina Ayala Bolaños e indica que fue condenada por el delito de fraude a resolución judicial, como consecuencia de una denuncia que él formuló en su contra.

Igual cosa hizo respecto de los delitos de injuria y calumnia, pues ella lo acuso de haber accedido sexualmente a su menor hijo, lo que lo ha lesionado profundamente. En tal consideración, insiste en los argumentos presentados con la acción y estima que el Juez 31 Penal del Circuito falló de manera caprichosa, manifestando únicamente que la conducta era atípica, pero sin entregar razones de ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución señala que la acción de tutela procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- En este caso concreto, la acción se dirige contra un Juez de la República para discutir el contenido de una sentencia que éste dictó en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

La tutela así presentada por el señor USECHE CASTRO tiene una doble razón de improcedencia. La primera, por dirigirse contra una sentencia en cuya emisión el Funcionario Judicial accionado no hizo otra cosa que actuar conforme a la Constitución y a la Ley, estimando las pruebas y valorando los hechos conforme a la autonomía que la propia Carta le reconoce.

La segunda, por pretenderse la utilización de la tutela para remover la cosa juzgada que ampara el fallo que dictó desde el pasado 25 de enero de 2000 el Juez 31 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C. El tránsito de los fallos a cosa juzgada en el que sus definiciones adquieren el carácter de intangibles e inmutables, es un valor necesario para la cohesión social.

Los conflictos no pueden eternizarse en una interminable sucesión de providencias. Es necesario que haya una instancia en la que las sentencias se conviertan en definitivas y corresponde a las partes, como parte del principio de lealtad, acatar la decisión. 3-. De la lectura del fallo proferido por el Juez 31 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., no se observa la falta de fundamentación de la que se queja el accionante, ni la transgresión de los principios que ordenan la forma como debe dictarse una sentencia. Siendo ello así, el propósito del accionante es, como lo identificó el Tribunal, simplemente el de actualizar mediante la tutela un debate en el que fue vencido como parte civil, para tratar de imponer aquí, por la vía constitucional, las tesis que propuso en el proceso penal correspondiente y que no fructificaron ante el Juez competente.

En tales condiciones, el fallo de primera instancia se confirmará. Por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 20 de junio de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C.. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5