CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8091 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8091 Acta No. 34 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANS-PORTADORES LTDA. “COPETRÁN” contra el auto proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de fecha 6 de agosto de 2002, que no admitió a trámite la demanda de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CONSIDERACIONES Respecto de la improcedencia de recursos contra el auto que inadmite el trámite de tutela, en ocasión anterior, dijo esta Sala de la Corte: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita. “Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4o. del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto de 26 de enero de 2001, radicación 6407).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NEGAR por improcedente la impugnación contra el auto de 6 de agosto de 2002, interpuesta por el apoderado judicial de la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPOR-TADORES LTDA. “COPETRÁN”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2