Micelio
T-8069 (23-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.8069 Gabriel Enrique Oviedo Durango Acción de Tutela Radicación No.8069 Gabriel Enrique Oviedo Durango CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 141 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil (2000).

V I S T O S Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante GABRIEL ENRIQUE OVIEDO DURANGO en contra del fallo proferido el 22 de junio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada en contra del centro comercial "Alamedas del Sinú" por la presunta vulneración del derecho al trabajo.

FUNDAMENTO DE LA ACCION El accionante GABRIEL ENRIQUE OVIEDO DURANGO, de ocupación taxista, presentó acción de tutela en contra del centro comercial "Alamedas del Sinú" de Montería, por la presunta afectación de su derecho al trabajo. Estima vulnerado ese derecho porque se le impide el ingreso a ese centro comercial a tomar carreras, pero sí se le deja ingresar a dejarlas.

Para poder recoger pasajeros dentro del centro comercial debe inscribirse, pagar un derecho de $20.000 y obtener un distintivo del lugar. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró improcedente la acción mediante fallo del 22 de junio de 2000. Estimó que dentro de un régimen de economía privada se pueden establecer controles y que no se afecta el derecho al trabajo por cuanto no se le impide ejercerlo en toda la ciudad, donde tiene derecho, sino únicamente dentro del centro comercial.

LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante, sin señalar ninguna razón para apartarse de los razonamientos del Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución señala que la acción de tutela procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- Excepcionalmente procede la acción cuando se invoque en contra de particulares, según las reglas que señala el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En tratándose de un acción de tutela dirigida contra un particular para efectos de reclamar la protección de derechos fundamentales, sería procedente la acción en el evento del numeral 4° del artículo 42 que consagra los siguientes supuesto de hecho para el efecto: “Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización”.

Sin embargo ninguna de estas situaciones se tipifica, según se deduce de la evidencia agregada a la actuación procesal. 4.- La acción se dirige contra el centro comercial "Alamedas del Sinú" porque en tal lugar no se dejan ingresar taxis a recoger pasajeros dentro de sus instalaciones. Los que pretendan hacerlo deben estar inscritos, pagar por ello y tener un distintivo del lugar.

Un centro comercial es un establecimiento privado que agrupa varios locales comerciales, cuyas instalaciones son para todos los efectos propiedad privada de quienes son copropietarios de los mismos. Las zonas comunes de un lugar de esos son igualmente privadas y tendrán, de acuerdo al ordenamiento territorial de cada ciudad, zonas de cesión o de propiedad privada pero de uso público.

En ese orden de ideas, los administradores del centro comercial pueden establecer - como cualquier propietario privado - reglas de acceso a sus áreas privadas y en tanto no constituyan afectación a la dignidad de las personas, ellas no son discutibles por la vía constitucional. No hay ninguna relación de subordinación, ni de indefensión entre el accionante OVIEDO DURANGO y el centro comercial "Alamedas del Sinú" que permita la procedencia de la acción. Se trata de un simple conflicto entre particulares para lo cual no ha sido creada la acción de tutela.

Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia del 22 de junio de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5