8057 Tutela No. 4652 ARLEY BARANDICA COLLAZOS Tutela No. 8057 MANUEL BENJAMIN GUEVARA CASELLES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 140 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto del año dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el señor MANUEL BENJAMIN GUEVARA CASELLES contra la sentencia de marzo 1º del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. MANUEL BENJAMIN GUEVARA CASELLES instauró acción de tutela contra la Fiscalía Especializada de Bogotá, subunidad de extorsión y secuestro, porque no le ha dado respuesta a los varios memoriales que le ha dirigido para ser trasladado de la Penitenciaría Nacional El Barne, ubicada en el municipio de Tunja, a otro establecimiento de la Costa Atlántica, pues su vida corre peligro.
Agrega que por razones de seguridad fue remitido de la cárcel Modelo de Bogotá a El Barne y a los pocos días de haber ingresado al patio fue víctima de un atentado, razón por la cual lo aislaron en una celda, sin derecho a sol, donde permaneció incomunicado hasta que fue recluido en la “jaula de recepción” en que se encuentra. La Fiscalía tampoco ha contestado similares peticiones que en su favor han formulado tanto el director del centro carcelario como el defensor regional del pueblo. 2.
Por estimarse incompetente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja remitió la actuación a su homóloga de esta capital, la que después de dar traslado a la accionada y pedir la información pertinente, negó el amparo solicitado. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal no accedió a la tutela porque, acreditado como fue por la secretaría administrativa de la entidad accionada que las solicitudes formuladas por el señor GUEVARA CASELLES se atendieron debidamente dando traslado de ellas al INPEC, no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante.
LA IMPUGNACION Aunque el accionante se limitó a escribir la palabra “apelo” en el acta de notificación y no sustentó el recurso, la Sala, según criterio mayoritario, examinará el fondo de la cuestión debatida para decidir lo que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1.
Aunque el demandante alude a varias solicitudes enviadas a la Fiscalía entre septiembre de 1999 y febrero de 2000, el informe de la entidad accionada da cuenta únicamente de dos, la segunda de las cuales fue recibida con posterioridad a la presentación de la demanda y remitida con prontitud, según las copias adjuntas (fls. 20 a 23), a la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del INPEC. 2.
Sin embargo, ninguna incidencia tiene ahora el hecho de que se desconozca la suerte de la primera petición o de las demás que eventualmente hubiese realizado el demandante, pues de acuerdo con la constancia visible al folio 58 el señor GUEVARA fue trasladado desde el 25 de mayo a la Penitenciaría Central La Picota, donde en efecto se le notificó el fallo de tutela el pasado 9 de junio (fl. 28 vto.). 3.
Que esta remisión –como lo indica el que hubiera impugnado la decisión- no llene las expectativas del accionante, pues para su seguridad entiende más conveniente su reclusión en una cárcel de la Costa Atlántica y en este sentido su solicitud aun permanezca insatisfecha, no es conducta que se le pueda reprochar a la accionada porque, como bien lo destaca la providencia que se revisa, es el INPEC la autoridad encargada “de determinar el sitio de reclusión de los internos”. 4.
Bien por tratarse de un hecho superado, ya porque la Fiscalía Especializada realizó la única conducta que le era exigible, es decir, remitir la petición a quien correspondía, lo cierto es que no existe violación actual de ningún derecho fundamental y, por lo mismo, la sentencia impugnada recibirá confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado, mediante el cual se negó la tutela solicitada por el señor MANUEL BENJAMIN GUEVARA CASELLES. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 1