CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVATE �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 138 Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil (2.000). VISTOS: Procede la Corte a decidir sobre la impugnación interpuesta por los internos Yoused Starky Ordóñez Téllez, William Pulido Mora y Pablo Geovanny Torres Caraballo, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el 16 de julio del año en curso, mediante la cual rechazó por falta de legitimidad la tutela promovida a nombre de éstos por las señoras Esperanza Téllez, Clara Inés Hernández Gálvis y Sandra Patricia Rodríguez González por presunta vulneración del debido proceso en que habría incurrido el titular de la Fiscalía 269 Seccional.
ANTECEDENTES: 1. Aduciendo poder de los procesados Yoused Starky Ordóñez Téllez, William Pulido Mora y Pablo Geovanny Torres Caraballo, sus familiares Esperanza Téllez, Clara Inés Hernández Gálvis y Sandra Patricia Rodríguez González, interpusieron esta acción de tutela contra la Fiscalía 269 Seccional de esta capital, poniendo de presente, en primer lugar, la ajenidad de éstos en el delito de hurto que motivara su vinculación mediante indagatoria, así como también el flagrante desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso y la "legítima defensa" de los implicados, como que se ordenó su detención preventiva, como medida de aseguramiento, tomando como prueba un informe policivo carente de veracidad, interponiéndose entonces los recursos de reposición y apelación contra dicho proveído, sin que a este último se le diera un trámite adecuado, pues se afirmó que los imputados al no ser abogados no podían incoarlo, así solicitan el amparo de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados. 2.
De plano rechazó el Tribunal la tutela, observando cómo las accionantes carecen de legitimidad para impetrarla, toda vez que si bien aducen estar actuando a nombre de aquellas personas en relación con las cuales se afirma la violación de garantías constitucionales fundamentales, nada obsta para que aquéllas, por sí mismas, ejerzan la defensa de sus derechos, así como también por cuanto tampoco se presenta ninguna de las situaciones que hacen viable la agencia oficiosa.
Una vez notificados de este proveído, los directamente interesados manifestaron que revocaban el poder otorgado a sus familiares, para consecuentemente impugnar la decisión del Tribunal. CONSIDERACIONES: Necesario es para la Corte precisar que el mecanismo de impugnación previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991, es procedente en forma exclusiva cuando el juez de primera instancia ha proferido un fallo de fondo, es decir, cuando se ha pronunciado sobre la problemática de vulneración de derechos constitucionales propuesta, mas no así en aquellos eventos en que la acción de tutela ha sido rechazada por razón de ya haberse intentado teniendo como base los mismos hechos y el compromiso de los mismos derechos, o por carencia absoluta de legitimidad para actuar, entre otros casos, pues en semejantes hipótesis, contra tales autos resulta improcedente la incoación de cualquier recurso.
El Tribunal de primer grado advirtió que si bien las accionantes adujeron un poder otorgado por sus familiares, a quienes se adelanta proceso penal ante la Fiscalía 269 Seccional de esta ciudad, al no tener la condición de abogados ni concurrir alguna de las hipótesis legales en que es viable la agencia oficiosa, carecen de legitimidad para actuar, situación que en efecto es predicable en este caso, por lo que no ha debido el a quo conceder la impugnación, pues no siendo viable la misma, nada distinto corresponde a la Sala que abstenerse de resolvera.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación interpuesta por los señores Yoused Starky Ordóñez Téllez, William Pulido Mora y Pablo Geovanny Torres Caraballo. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Tutela 8056 � Tutela 8056 �ref página \* ARABIC�¡Error!Marcador no definido.�