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T-8047 (15-08-00) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

*ACCION DE TUTELA N° 7.462 CRISTO ALFONSO PEREZ RIVERA *ACCION DE TUTELA N° 8.047 JORGE E. BLANCO PEREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 138 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de agosto del dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el Gerente Liquidador del CLUB CAMPESTRE DE DUITAMA S.A., contra el fallo de 28 de junio de la presente anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo tuteló a favor de AURA MARINA ROJAS LOPEZ los derechos al trabajo, a la dignidad y al salario móvil y digno. 2.

CONSIDERACIONES Por ser un procedimiento judicial destinado a establecer la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a adoptar las medidas necesarias para su protección, no obstante la agilidad y sumariedad que lo caracterizan, al procedimiento tutelar lo gobiernan las previsiones del debido proceso, aplicables, de conformidad con el artículo 29 de la Carta, a "toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".PRIVADO En consecuencia, la previa regulación del rito procedente en la solución inmediata de los conflictos que dan lugar al ejercicio del amparo, vincula no solo al funcionario de conocimiento sino también a las partes, quienes deben ajustar sus intervenciones a los presupuestos y oportunidades señalados en la ley, entre los cuales se encuentra el ejercer en término la facultad de controvertir el fallo.

Por ello el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando por ende extemporáneo el recurso interpuesto por fuera de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia concedió la tutela solicitada, mediante fallo de 28 de junio del presente año (fs. 35 y ss.), el cual fue notificado a las partes mediante oficios 634 y 635, librados y recibidos vía fax ese mismo día (f. 48), de donde se deduce que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del día 4 de julio.

Como el día 5 el accionado presentó la impugnación (f. 51), surge clara la extemporaneidad del recurso. A la tardía interposición de la impugnación se suma la ausencia de prueba sobre la legitimidad del recurrente, quien dice ser el nuevo Gerente Liquidador de la sociedad accionada, pero no aportó el acta de nombramiento ni ningún otro documento que acredite tal calidad (f. 49 y ss.).

No ha debido entonces el Tribunal de instancia remitir las diligencias a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto). En conclusión, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación interpuesta por el Gerente Liquidador del Club Campestre de Duitama S.A., contra el fallo de tutela de 28 de junio de esta anualidad, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.

NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 4