CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8026 Acta No. 31 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por JAVIER ARTURO ANDRADE URRESTA contra la SALA CIVIL- LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, respecto de la sentencia proferida por ésta el 13 de diciembre de 2001, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el accionante contra BANCOLOMBIA.
ANTECEDENTES JAVIER ARTURO ANDRADE URRESTA instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL-LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por considerar que la sentencia dictada por ésta el 13 de diciembre de 2001, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra BANCOLOMBIA, le conculcó los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas, consagrados en la Constitución Política.
Señala el accionante, como hechos, entre otros, que el 17 de agosto de 1999 presentó demanda ordinaria laboral contra el BANCO DE COLOMBIA, radicada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio con el No. 1999-11609; que éste dictó sentencia el 30 de marzo de 2001 en la que condenó a BANCOLOMBIA a pagarle $9’113.013,oo como indemnización por despido injusto y la absolvió de las demás pretensiones; que dicha decisión fue apelada porque no se condenó a todas las pretensiones y el 13 de diciembre de 2001 la Sala Civil-Laboral del Tribunal de Villavicencio profirió sentencia en la que revocó totalmente la de primera instancia, absolvió a la entidad demandada y condenó en costas al actor; que el dictamen pericial respecto de la indemnización moratoria impidió que por cuantía se pudiera acceder al recurso de casación; que se incurrió en vía de hecho lo que le causa un perjuicio irremediable y no tiene otro medio judicial para la protección de sus derechos fundamentales.
Pretende el accionante, con esta acción, que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia y se le reconozca la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa que le asistía previamente a su desvinculación laboral. De la Sala accionada ni de Bancolombia se recibió respuesta alguna durante el término concedido por la Corte para el efecto.
CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 13 de diciembre de 2001, dictada por la SALA CIVIL-LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAVIER ARTURO ANDRADE URRESTA contra BANCOLOMBIA.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, en los siguientes términos: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Negar la tutela impetrada por JAVIER ARTURO ANDRADE URRESTA contra la SALA CIVIL-LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2