CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 8021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: D. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 138 Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Corte sobre la insustentada impugnación que presenta el abogado Alfonso García Munive, quien dice apoderar a la accionante JUANA PACHECO PACHECO, contra la sentencia del pasado 12 de junio, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Instituto de Seguro Social -Seccional Atlántico- y la Clínica de Los Andes de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Mediante escrito presentado por el señalado abogado, reclama la intervención del juez de tutela para que remedie la violación de los derechos constitucionales de la señora Pacheco Pacheco, como quiera que no obstante desempeñarse como empleada “supernumeraria” de la Clínica de Los Andes, sufrió un accidente que motivó que la llevaran de urgencia para que la atendieran.
A la paciente se le dijo que la atención no podía correr por cuenta del Seguro Social en la medida que no se encontraba afiliada al sistema y no se habían cancelado lo aportes por el empleador. Sin embargo, se le atendió, pero por los buenos oficios de una amiga que firmó un pagaré para que así se procediera. Por esta razón, su apoderado solicita que se reanude el pago de los aportes para salud, se le atienda de inmediato en el proceso de recuperación, se le cancelen los salarios dejados de percibir desde la ocurrencia del accidente y se le paguen los perjuicios morales y materiales que sufrió por la falta de atención. 2.- El Tribunal Superior de Barranquilla negó la pretensión de amparo, fundamentado en que se comprobó que la actora no estaba laborando al momento del accidente y, por ende, no poseía seguridad social alguna, salvo que fuese atendida por los hospitales públicos, caso que no es el de la Clínica de los Andes.
Además, de conformidad con el relato del apoderado, si bien es cierto su estado de salud no es bueno, sí puede colegirse que la intervención del juez de tutela no es absolutamente imperiosa para proteger su vida. No obstante lo anterior, el Tribunal “exhorta” para que, por razones “humanitarias” y en razón a que la accionante laboró en la Clínica, se la atienda “en su emergencia”, dejando la posibilidad de que se repita contra el “Fondo” o la entidad que corresponda.
Por todo lo anterior desestima la acción y niega el amparo propuesto. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala entrara a decidir de fondo la presente acción de tutela, de no encontrarse con la existencia de una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso y que debió llevar al a quo a rechazar el amparo. En efecto, conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, caso éste en el que debe otorgarse poder específico y debidamente diligenciado para acudir a este especial trámite.
Además, contempla esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, pero siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de actuar directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. En el presente asunto, el doctor Alfonso García Munive comparece como apoderado especial de la peticionaria. Sin embargo, en el escrito presuntamente contentivo del poder, encuentra la Sala que no sólo carece de la firma de la poderdante, sino que en el lugar donde debiera aparecer la huella, simplemente aparece una macha de tinta, sin los mínimos rasgos de un dactilograma.
Tampoco, debe advertirse, el memorialista señala, refiere o allega documento alguno que indique que actúa como agente oficioso de la supuesta perjudicada. Es decir, el abogado no acreditó la personería para invocar la protección constitucional a la que hace referencia, razón por la cual la Sala decretará la nulidad de toda la actuación judicial y rechazará la acción de tutela incoada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1°) DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por el Tribunal a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la presente acción de tutela. 2°) RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el abogado Alfonso García Munive, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3°) En firme esta decisión, una vez se notifique conforme al artículo 16 del decreto 2591/91, se devolverá la actuación al tribunal del origen.
Notifíquese y cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 10 3