CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 8.008 Jairo Villa Jaramillo y otros Tutela 8.008 Jairo Villa Jaramillo y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 130 Santafé de Bogotá D.C., agosto primero (1º) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de apelación interpuesto por los accionantes, en contra de la providencia de mayo 16 de 2000, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conformada con Conjueces, declaró por Mayoría improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y Educación, y el Rector de la Universidad Nacional con sede en Palmira.
Antecedentes y consideraciones: Los accionantes, todos al servicio de la Universidad Nacional de Colombia con sede en Palmira, fueron los siguientes: JAIRO VILLA JARAMILLO, ISRAEL MANZANO MENDOZA, ABRAHAM SALGADO BURBANO, HERNEY ECHEVERRY SARMIENTO, FERNANDO SATIZABAL SANTAMARIA y, por último, HIGINIO VARGAS FAJARDO. Demandaron por separado a las autoridades anotadas y el Tribunal de Buga determinó la acumulación de los libelos.
Todos los accionantes fundamentaron la posible vulneración de sus derechos fundamentales en el no aumento de sueldo en el presente año de que se hizo objeto a los servidores públicos con ingresos superiores a dos salarios mínimos. Las autoridades demandadas son del nivel nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá. Por ende, si se tiene en cuenta que el acto que se les atribuye tuvo lugar en la capital de la República, carecía competencia para conocer del asunto el Tribunal de Buga, en concordancia con la posición que sobre el particular ha asumido de manera pacífica la Sala.
Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de los actores –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, es una irregularidad insubsanable que las acciones acumuladas se hayan tramitado y fallado por el Tribunal Superior de Buga, por lo que se procederá a declarar la nulidad de lo actuado, disponiendo remitir el expediente al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para lo pertinente, preservándose la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. DECRETAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Buga, preservando la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 3. Comunicar la presente decisión al Tribunal Superior de Buga.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4