Micelio
T-7997 (01-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986

SALA DE CASACION PENAL Radicación No.7997 Acción de Tutela Luis Orlando Zambrano Castro Oscar Albeiro Marín Gaviria Radicación No.7997 Acción de Tutela Luis Orlando Zambrano Castro Oscar Albeiro Marín Gaviria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 130 Santa Fe de Bogotá D.C., uno (1) de agosto de dos mil (2000).

V I S T O S Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante OSCAR ALBEIRO MARIN GAVIRIA, en contra del fallo proferido el 19 de mayo de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), por medio del cual “deniega las pretensiones de tutela” invocadas por el impugnante y por LUIS ORLANDO ZAMBRANO CASTRO en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito y la Fiscalía 68 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Ley 30 de 1986 de esa ciudad.

FUNDAMENTO DE LA ACCION OSCAR ALBEIRO MARIN GAVIRIA y LUIS ORLANDO ZAMBRANO CASTRO presentaron acción de tutela en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito y la Fiscalía 68 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Ley 30 de 1986 de esa ciudad por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso. Indican que la vulneración del derecho fundamental ocurrió como consecuencia de la decisión de la Juez 20 Penal del Circuito de Medellín de librar copias para que se les investigara por la presunta comisión del ilícito de concierto para delinquir, no obstante haberlos condenado como responsables de los delitos de falsedad de documento publico, destrucción de documentos y estafa, lo que originó que en la Fiscalía 68 Delegada se les dictara medida de aseguramiento por tal ilícito, decisión que les ha impedido obtener la libertad condicional en el primer proceso.

Los actores reclaman que las providencias de Juez y Fiscal son equivocadas en cuanto la conducta por ellos desplegada no puede constituir el delito de concierto para delinquir, porque se trató de un caso de los que la jurisprudencia ha denominado como estafa masiva. En todo caso estiman que se les vulneró el debido proceso, pues al haberse acogido a sentencia anticipada han debido advertirles de la existencia de ese otro ilícito para que ellos hubieran podido determinar su decisión al respecto.

Como consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales solicitan la nulidad del fallo del Juzgado 20 Penal del Circuito o de la actuación de la Fiscalía 68 Delegada, pues por cuenta de la existencia de este último proceso y de la medida de aseguramiento que allí se les impuso no pueden acceder a la libertad condicional en la condena que les impuso el Juzgado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 19 de mayo de 2000, negó la acción de tutela invocada. El Tribunal advierte que Juez y Fiscal han actuado dentro de sus correspondientes facultades legales, por lo que la tutela no es el medio apto para discutir las decisiones judiciales que ellos han adoptado.

En cuanto al Juzgado, la decisión de librar copias no comporta otra cosa que el cumplimiento de un deber legal. Y en cuanto a la Fiscalía, sus decisiones pueden y deben ser debatidas dentro de esa actuación judicial. LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante, sin señalar cosa distinta a su voluntad de recurrir mediante la anotación de la palabra “apelo” en el acta de notificación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La vía natural que el Estado ha establecido para la protección de los derechos constitucionales y legales de sus asociados es el proceso; es al interior de tal mecanismo estatal que debe plantearse la protección de los derechos, fundamentales o no, de cada una de las partes involucradas en él. El Juez competente para cada caso específico está dotado por la Constitución y la Ley de los más diversos instrumentos de protección de los derechos y está, ante todo, legitimado para dispensar a cada quien el disfrute del derecho que le corresponda, o para imponer la pena a que haya lugar, ya sea que se trate de conflictos entre particulares; entre estos y el Estado o del simple ejercicio del poder sancionador de éste. 2.- El propósito claro de la acción de tutela que se invoca por parte de los señores ZAMBRANO CASTRO y MARIN GAVIRIA es modificar el contenido de providencias judiciales adoptadas por la Juez 20 Penal del Circuito de Medellín y la Fiscalía 68 Delegada de la Unidad de ley 30/86 de la misma ciudad.

Para ese propósito la acción de tutela es improcedente, por cuanto la naturaleza constitucional de tal instrumento no es la de reemplazar los procesos ordinarios, sino la de utilizarse en ausencia de aquellos. 3.- Como bien lo anota el Tribunal a quo, la Juez accionada al expedir copias para que se investigara una posible conducta punible estaba cumpliendo con un deber legal a partir de su leal saber y entender, sin que tal conducta imponga a la Fiscalía alguna obligación distinta de la de estudiar las copias y decidir en derecho.

No hay allí evidencia de afectación a ningún derecho fundamental de los actores. 4.- Tampoco resulta procedente la acción frente a la actuación de la Fiscalía. El material probatorio demuestra que se trata de una actuación judicial en curso (folio 63), dentro de la cual se ha hecho uso del recurso de apelación para discutir la medida de aseguramiento que se le impuso a los accionantes ZAMBRANO CASTRO y MARIN GAVIRIA, la que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Es evidente que los actores tienen otros mecanismos de defensa judicial que pueden usar dentro del trámite del proceso al que están vinculados - recursos, control de legalidad, peticiones de nulidad, etcétera -, situación que hace improcedente la acción de tutela por expreso mandato legal del numeral 1 del artículo 6 del decreto 2591 de 1991.

Por las anteriores razones, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 19 de mayo de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6