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T-7994 (18-07-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.994 Marah Lopera Correa Colisión - Tutela 7.994 Marah Lopera Correa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 122 Santafé de Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 2º Penal Municipal de Medellín y 64 Penal Municipal de Bogotá. Antecedentes y consideraciones: La demanda de tutela elevada por la educadora MARAH DEL SOCORRO LOPERA CORREA, mediante la cual reclama violados sus derechos fundamentales por el no aumento de sueldo en el presente año, la dirigió en contra de La Nación, los Ministerios de Hacienda y Educación y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

La presentó en la ciudad de Medellín, donde labora, y le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín, el cual, sustentado en la circunstancia de que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá, expresó carecer de competencia para el correspondiente trámite, disponiendo la remisión del libelo al Juzgado Penal Municipal Reparto de la capital de la República, con proposición incluida de colisión negativa de competencias.

El Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá trabó el conflicto. El motivo para no aceptar la competencia fue básicamente que la accionante labora en la ciudad de Medellín y que fue allí donde se operó la presunta conculcación de los derechos fundamentales cuyo amparo demanda, derivada de actos realizados por funcionarios que ejercen autoridad en todo el territorio nacional.

Con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Sala, se dirimirá el conflicto planteado asignándole el conocimiento de la demanda al Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.

Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de la accionante –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.

Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín. Cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4