CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7983 ACTA: 29 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra la decisión proferida el 24 de junio del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
ANTECEDENTES 1.Maribel Ospina Martínez, formuló tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. Se expuso en la solicitud que la accionante concursó en la convocatoria del Consejo Superior de la Judicatura para proveer las vacantes que existían en los despachos judiciales y fue incorporada en el registro de elegibles para los cargos de escribiente de Juzgado del Circuito y Municipal.
Posteriormente se pudo homologar al cargo de asistente administrativo de Juzgado de Ejecución de Penas y así lo hizo la interesada siendo incluida en la lista pudiendo permanecer en ambas listas, sin embargo fue excluida del registro para escribiente del circuito, interpuso los recursos de ley y se ordenó su inscripción en el registro para escribiente nominado del Juzgado de Familia pero hasta el momento no se ha realizado porque la planta de personal de ese despacho está en revisión y el accionado no ha cumplido la orden del Consejo Superior al no incluirla en el registro de elegibles para el cargo de escribiente en el precitado juzgado y no la ha enviado en la lista.
Pretende con el amparo solicitado la tutela de los derechos invocados y se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas Sala Administrativa formule y remita la lista de elegibles destinada a proveer en propiedad el cargo de escribiente del Juzgado Primero de Familia. 2.El Tribunal mediante providencia de fecha 24 de junio del corriente año denegó el amparo teniendo como fundamento varias sentencias de la Corte Constitucional acerca de los concursos de méritos y estimó que hasta el momento no se ha presentado vulneración alguna de los derechos fundamentales pues durante las diferentes etapas del concurso la actora gozó de las mismas oportunidades que los demás aspirantes, en cuanto a formularios de opción, homologación entre otros.
De otro lado en ninguno de los cargos a que ha aspirado la actora ostenta el primer lugar y por ello mal podría desplazar válidamente a quienes obtuvieron un puntaje superior al suyo. De otro lado entre las funciones propias del accionado está la de crear suprimir fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia luego no es cierta la afirmación de la interesada que no existe una razón de fondo por parte del Consejo para no proceder al envío de la lista de elegibles y concluyó dicha Corporación que la actuación de la Sala Administrativa no ha vulnerado ni puesto en peligro los derechos fundamentales invocados por la señora Ospina Martínez. 3.La parte interesada reitera su solicitud de amparo y expone que si se le vulneró el derecho al debido proceso por cuanto el accionado al no enviar las listas de elegibles en su debido momento perjudica sus intereses y ahora debe someterse a una decisión arbitraria de no enviar el registro porque el juzgado se encuentra en reordenamiento territorial y como si fuera poco figura como segunda cuando en la debida oportunidad hubiera sido la única.
SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción la interesada pretende que el accionado formule y remita la lista de elegibles destinada a proveer en propiedad el cargo de escribiente del Juzgado Primero de Familia además que ella sea la única nominada. Pero es preciso advertir que en principio el derecho a una convocatoria, o una lista de elegibles o acceder a un cargo por concurso es un derecho eminentemente legal, de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela ya que según lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Nacional, esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales.
De otro lado el hecho que la actora pretenda ser la única nominada al cargo de escribiente del Juzgado Primero de Familia de Manizales cuando hay personas que obtuvieron un mayor puntaje en el concurso es una pretensión que escapa a la órbita de la tutela y si lo estima la interesada deberá someterse a la jurisdicción competente con el fin de obtener el pertinente pronunciamiento de fondo y dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, lograr el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados, luego el amparo solicitado se torna improcedente.
En consecuencia se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 7983 �PÁGINA �4�