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T-7976 (24-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela No.7976 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº. 7976 Acta Nº.29 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación presentada por CAMILO VARGAS AYALA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de junio de 2002.

ANTECEDENTES 1.- CAMILO VARGAS AYALA, en nombre propio, inició acción de tutela en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la participación en la conformación y ejercicio del poder político, con fundamento en los hechos que seguidamente se sintetizan: Fue sancionado disciplinariamente por la accionada, con multa equivalente a 15 días de sueldo, mediante providencia del 7 de noviembre de 2001, que quedó en firme, al resolver el recurso de reposición, mediante la del 5 de diciembre del mismo año; con los anteriores actos se violaron sus derechos fundamentales invocados, por cuanto, en primer lugar, fue sancionado por el Viceprocurador General de la Nación, cuando su juez natural era el Procurador General de la Nación, toda vez que el acto por el cual se le investigó, lo realizó en calidad de Contralor General de la República encargado; se violó el principio del “non bis in eadem”, pues con anterioridad ya se había ordenado archivar la investigación por los mismos hechos, por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, por no encontrar irregularidad alguna; se violó su derecho a la igualdad, pues la orden de archivo definitivo ordenado por la Procuraduría Segunda Distrital, cobijó a los otros miembros del Comité de Contratación Directa de Menor Cuantía, del cual hacía parte y presidía como Secretario General; para la fecha de la ejecutoria de la providencia que lo sancionó la acción ya había prescrito.

Por lo anterior, solicita se dejen sin efecto las providencias mencionadas o, subsidiariamente, que no se apliquen, hasta tanto culmine el proceso contencioso administrativo que iniciará dentro de los términos legales. 2.- A folios 158 a 166 se pronunció la Procuraduría General de la Nación oponiéndose a la prosperidad de la acción, por considerar, en síntesis, que las providencias cuestionadas “ no violan el debido proceso ni el derecho a la igualdad, por cuanto en el curso de la investigación disciplinaria el actor gozó de la oportunidad para desvirtuar lo decidido en ella.”, además el actor cuenta con otro medio de defensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 3.- Mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la tutela básicamente porque el actor cuenta con otro medio de defensa para anular las providencias cuestionadas y no se infiere un perjuicio inminente o irremediable para el actor. 4.- En el escrito que sustenta su impugnación, insiste el peticionario en los argumentos iniciales de su demanda y sustenta el perjuicio irremediable en que su derecho a acceder a funciones y cargos públicos se verá prácticamente anulado, lo cual deberá ser remediado urgentemente.

SE CONSIDERA Ha dicho en reiteradas ocasiones esta Sala, que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata, mediante un procedimiento preferente y sumario, de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando, el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o, teniéndolo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

También se ha dicho que la acción de tutela está supeditada a la inexistencia de otro medio judicial de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por esta razón, no puede utilizarse la tutela como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos ordinarios, también previstos para administrar justicia y reconocer los derechos consagrados en la Carta Política.

Se recuerda lo anterior, por cuanto resulta incuestionable en el proceso que el accionante cuenta con las correspondientes acciones administrativas ante la Jurisdicción contenciosa administrativa, para obtener, de asistirle razón, la anulación de las providencias cuestionadas y el restablecimiento de sus derechos, con indemnización de perjuicios.

Si los actos administrativos mencionados adolecen de las irregularidades que se enuncian, es la vía contenciosa establecida para el efecto, la más idónea para demostrarlo, pues el actor cuenta con un amplio debate probatorio del que carece el trámite preferente y sumario de la acción de tutela, por no ser éste un mecanismo apto para la discusión de derechos litigiosos, ya que esa no es su finalidad.

Ahora bien, no puede argumentarse que se está en presencia de un perjuicio irremediable, por la imposibilidad que le podría acarrear en un futuro, para acceder a determinados cargos públicos, la sanción impuesta al accionante, pues la mera eventualidad de que ello suceda le resta la inminencia y urgencia de que su acontecer debe estar revestido.

Lo anterior es suficiente para determinar que no asiste razón al impugnante, por lo que la decisión recurrida habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario