CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.975 José Jimeno Rojas Colisión - Tutela 7.975 José Jimeno Rojas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 122 Santafé de Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 34 Penal Municipal de Santafé de Bogotá y 1º Penal Municipal de Ciénaga.
Antecedentes: La Red de Solidaridad Nacional de la Presidencia de la República y el municipio de Ciénaga celebraron los convenios 576 y 2448 de 1997, constitutivos del programa REVIVIR. Los beneficiarios de éste son los ancianos y el giro de dinero por parte del ente nacional quedó supeditado al cumplimiento de algunos requisitos por parte de la entidad municipal, como la aportación de recursos de cofinanciación, El señor JOSE JIMENO ROJAS, beneficiario del programa, presentó la acción de tutela en contra de la Red de Solidaridad.
Señaló que ésta hizo el primer desembolso en 1998 y fue ejecutado en su totalidad. Que finalmente, luego de dificultades de orden político que llevaron a que cinco alcaldes de posesionaran en el término de dos años, fue electo el doctor ANTONIO LUIS ZABRARAIN, quien procedió a solicitarle a la Red de Solidaridad –el 11 de octubre de 1999— un plazo para cumplir con la entrega de la documentación requerida y así impedir la liquidación del convenio.
El 17 de noviembre siguiente el alcalde le hizo a la Red una propuesta para darle continuidad a los convenios, sin obtener respuesta favorable. Nuevamente el 27 de diciembre propuso una solución concertada a los inconvenientes existentes, pero la Gerencia de la Red de Solidaridad Nacional, procedió a disponer la liquidación del convenio, dejando a sus beneficiarios –el accionante entre ellos—“indefensos y desamparados”.
A juicio del demandante ese proceder del ente nacional resulta violatorio de sus derechos a la vida, la alimentación y la salud. “Los ancianos no podemos –dice—ser sometidos a formalismos jurídicos, para negarnos nuestra alimentación. Se nos está desconociendo un derecho al no ordenar el desembolso, lo que ocasionaría una tragedia de alcances tan imprevisibles como fatales”.
Su petición es que el Juez de tutela le ordene al Gerente de la Red de Solidaridad que remita los recursos correspondientes al convenio. El Juzgado 1º Penal Municipal de Ciénaga, al cual le fue sorteada la demanda, dispuso su envío a la oficina de reparto de los Jueces Penales Municipales de Santafé de Bogotá, considerando que en estos radica la competencia para conocer del asunto.
Apoyó la decisión en la circunstancia de que la supuesta violación de los derechos fundamentales tuvo lugar en Bogotá, donde tiene su sede la Red de Solidaridad Social y “…se expediría el acto administrativo respectivo que garantice los derechos del accionante…”. El Juez 34 Penal Municipal de Bogotá, a su turno, consideró que la entidad directamente comprometida de acuerdo con la demanda y sus anexos no es la Red de Solidaridad sino la Alcaldía de Ciénaga, que no le dio el trámite pertinente al requerimiento del ente nacional para poder girarle los recursos del convenio interinstitucional.
En estas circunstancias, como quien podría estar vulnerando los derechos cuya protección se reclama es el Alcalde de Ciénaga, el despacho judicial de Bogotá dispuso regresar las diligencias a la oficina de origen con propuesta incluida de colisión negativa de competencias. El Juzgado 1º Penal Municipal de Ciénaga trabó el conflicto. El motivo para no aceptar la competencia fue básicamente que el accionante demandó a la Red de Solidaridad Nacional, ente que es del orden nacional y tiene su sede en Bogotá. Ante él la Alcaldía de Ciénaga presentó unas opciones para superar los inconvenientes que se presentaron en la ejecución del convenio y la hipótesis de transgresión de los derechos hecha por el accionante la derivó de la negativa del Gerente de la Red de Solidaridad a acceder a esa petición, por los que son los Jueces de la Capital de la República los competentes para el trámite de la tutela.
Consideraciones: Para la Sala no cabe duda que la competencia para el trámite de la acción de tutela es del Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá. Aunque todo parece indicar que la no ubicación de los recursos del programa REVIVIR por parte de la Red de Solidaridad Nacional ha obedecido a que la Alcaldía de Ciénaga ha incumplido los compromisos del convenio interinstitucional, se trata de una circunstancia que no ha sido desconocida por el demandante, sino por el contrario resaltado.
Lo que reclama es, precisamente, que el Convenio no sea liquidado por la entidad del orden nacional, ya que ello lo dejaría –e igual a los demás ancianos—en un total desamparo. Es claro para la Corte, entonces, que el accionante no está discutiendo la responsabilidad que le pueda asistir a la Alcaldía de Ciénaga en la no ubicación del dinero proveniente de la Red de Solidaridad, sino, con independencia de la misma, que esos recursos del programa presidencial no los pueden perder sus beneficiarios por “formalismos jurídicos” y que, en consecuencia, se debe disponer que se les entreguen.
Así las cosas, no queda duda que la demanda se encuentra dirigida en contra de una entidad nacional con sede en Bogotá, siendo del caso asignarle el conocimiento de la demanda al Juez 34 Penal Municipal con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Corte y que aplican para el caso examinado, frente al cual no opera el reciente decreto 1.382 del 12 de julio de 2000, por expresa disposición de su artículo 5º transitorio.
Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela—ha señalado reiteradamente la Sala— el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en el caso propuesto la conducta supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales del actor fue producida por una dependencia del orden nacional cuya sede se encuentra ubicada en Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta omisión arbitraria que se le atribuye al ente demandado.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 1º Penal Municipal de Ciénaga. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6