Micelio
T-7970 (17-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No 7970 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 7970 Acta No 28 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por Diego Ospina Ospina, quien dice obrar como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA “ASEXTRABECUN” contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que le sigue al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por carencia total de poder para el asunto tutelar.

En efecto, de conformidad con los términos del escrito dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo último, se tiene que la acción pública de la referencia fue presentada personalmente por DIEGO OSPINA OSPINA, abogado con tarjeta profesional número 39.266, quien manifiesta obrar de conformidad con el poder conferido en legal forma por el representante legal de la persona jurídica accionante.

Empero, no obra en el expediente prueba del poder conferido para promover la acción de tutela, el que ni siquiera se enuncia en los anexos ni en el acápite de la prueba documental del escrito introductorio. No obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si dicho trámite se ha surtido existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como aquí se presenta, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil.

Sin más consideraciones, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 28 de mayo de 2002, inclusive (fl. 102), por las razones anotadas. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECRETAR la nulidad de lo actuado en la tutela de la referencia por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, a partir del auto del 28 de mayo del año en curso, por medio del cual asumió el trámite, inclusive.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario 1 3