CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 7970 A./ Jorge Enrique Tovar Vanegas. Tutela 7970 A./ Jorge Enrique Tovar Vanegas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 130 Santafé de Bogotá, D.C., primero de agosto de dos mil. VISTOS: Correspondería en este evento, pronunciarse la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR VANEGAS, contra el fallo de tutela proferido el 29 de mayo del año en curso por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante el cual se le negó el amparo a los derechos a los igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y a salario móvil, presuntamente vulnerados el Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, de no ser porque se advierte una causal de nulidad de lo actuado.
ANTECEDENTES: 1. Actuando en su propio nombre, el ciudadano JORGE ENRIQUE TOVAR VANEGAS interpuso acción de tutela contra las autoridades mencionadas aduciendo que a pesar de que está vinculado como profesor de tiempo completo a la Universidad Nacional de Colombia desde el 16 de mayo de 1.996, en el presente año se le ha negado el incremento salarial argumentándole que así lo dispuso el Gobierno en el artículo 3º del Decreto 182 del 11 de febrero pasado, generándole disminución en la capacidad adquisitiva de su sueldo, si se tiene en cuenta que el costo de vida, según certificación del DANE se incrementó en 9.23% y además, la manutención de su familia depende de él. Por ello, dice, que como la Universidad le continúa exigiendo la misma calidad y cantidad de trabajo, dicho ente se está enriqueciendo injustificadamente, pues sobre este tema la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en diversos pronunciamientos que cita y transcribe de inmediato.
De esta manera y una vez presentadas algunas consideraciones sobre el contenido de los derechos que denuncia como vulnerados, afirma el accionante que como no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial es procedente en su caso la tutela, solicitando, en consecuencia, que se le ordene a la Universidad que de manera inmediata le actualice el poder adquisitivo de su salario de conformidad con el IPC certificado para el año de 1.999, “de forma retrospectiva al 1 de enero de 2.000”. 2.
Repartido el asunto e integrada la Sala de decisión, por auto del 5 de mayo, los Magistrados correspondientes se declararon impedidos con fundamento en la causal 4º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue aceptado por auto del 16 del mismo mes y año, proferido por un Conjuez. 3. Conformada, entonces, la Sala por Conjueces, el 29 de mayo, por mayoría se dictó sentencia de primer grado negando el amparo solicitado por cuanto el acto atacado por esta vía es de carácter general, impersonal y abstracto.
Sin embargo, el voto disidente, afirmó que la decisión fue proferida sin competencia. 4. Inconforme con tal determinación el accionante la impugnó insistiendo en que se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia. CONSIEDERACIONES: 1. Como ya en múltiples oportunidades lo ha hecho la Sala en asuntos de idénticas características a las del presente, lo primero que corresponde precisar es que como las autoridades demandadas en este asunto son el Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación y el Rector de la Universidad Nacional, los cuales, no solo son del orden nacional, sino que tienen su sede en Santafé de Bogotá, D.C., y además, los hechos en los que fundamenta el petente la vulneración al derecho a la igualdad, a la dignidad y al salario móvil y justo, a no dudarlo tienen directa relación con las determinaciones mediante las cuales el Gobierno Nacional estimó los incrementos salariales para el presente año y dispuso la congelación de sueldos para la mayoría de servidores públicos, actos llevados a cabo en esta ciudad, conforme a la jurisprudencia reiterada por la mayoría de la Sala, el Juez competente para conocer de este asunto es el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C. 2.
Ahora bien, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 el Juez de tutela es el que escoja el afectado dentro del lugar donde presenta la vulneración de sus derechos, en este caso, se dispondrá la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C., pues, como se precisó en precedencia es en esta ciudad donde se llevaron a cabo los actos de Gobierno que se califican de lesivos de los derechos fundamentales cuyo restablecimiento pretende el accionante y además, éste escogió como su fallador uno de tal categoría. 3.
En estas condiciones, forzoso es que el fallo impugnado fue proferido por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga en un proceso viciado de nulidad, ya que, por carecer de competencia, no podía haber iniciado y rituado su trámite, debiéndose por tanto invalidar lo actuado a fin de que conozca del asunto la autoridad señalada, eso sí preservando la validez de las pruebas recaudadas, debiéndose precisar que así se procede debido a que la presente acción se presentó con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1382 del 12 de julio del año en curso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, pero conservando la validez de las pruebas allegadas. 2. Por competencia remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.. 3. Comuníquese esta decisión al Tribunal Superior de Guadalajara Buga y notifíquese a todos los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDOPEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria 1 6