Micelio
T-7969 (16-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7969 ACTA: 28 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y seis (16) de julio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo proferido el 5 de junio del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.Luis Antonio Vargas Alvarez, formuló acción de tutela contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá por considerar violado su derecho al debido proceso. Expone el interesado que fue apoderado del señor Carlos Pastor Sanabria en un proceso ordinario que concluyó con fallo condenatorio y se le reconoció a su representado la pensión sanción. Cuando el Juzgado tenía un título judicial por valor de $20.800.425 con 53 centavos el demandante el 26 de febrero de 2001 confirió poder al abogado Luis Eduardo Peñuela Torres quien solicitó la entrega del título el mismo día y el Juzgado mediante auto del día siguiente le reconoció personería y ordenó la entrega del depósito que se realizó el 2 de marzo.

Ante tales circunstancias el accionante presentó demanda ordinaria laboral para el pago de honorarios y coincidencialmente le correspondió al juzgado accionado que no pudo notificar al demandado todas estas situaciones le han originado incomodidad al actor y conflictos con algunos funcionarios judiciales. Igualmente expone que la conducta desplegada por el juzgado Tercero vulnera el derecho a la igualdad y al debido proceso además de producirle daños materiales y morales.

Pretende con el amparo solicitado se deje sin vigencia el auto de fecha 27 de febrero de 2001 dictado en el proceso de Carlos Pastor Sanabria contra Santafé de Bogotá D. C. por haber incurrido en vías de hecho y se disponga la notificación de la referida providencia para ejercer sus derechos de conformidad con el artículo 69 del C. de P. C..

Además se expidan copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue las posibles infracciones en que se encuentra incurso el abogado Luis Eduardo Peñuela Torres y se condene al titular del juzgado accionado a resarcirle los daños y perjuicios que se le han causado con su actuación. 2.El Tribunal no accedió a la tutela y estimó que el accionante para efectos de obtener el pago de honorarios pactados por la función encomendada por el señor Sanabria puede acudir a la jurisdicción del trabajo para que previo el trámite del proceso ordinario se defina lo pertinente y así obró el interesado luego se advierte que tiene a su alcance otro medio de defensa judicial que hace improcedente el amparo solicitado.

Tampoco se da el perjuicio irremediable pues no se dan los elementos de inminencia urgencia y gravedad ya que el auto de fecha 27 de febrero de 2001 luego de más de un año se cuestiona lo que desdice de la inminencia o urgencia del posible perjuicio ocasionado con la providencia. Por último en lo atinente a la acción disciplinaria la puede iniciar cualquier persona y si el interesado estima que el profesional del derecho Peñuela Torres cometió una falta el es el llamado a formular la correspondiente queja o denuncia. 3.El interesado impugnó la decisión y expuso que el juzgado accionado no se tomó el trabajo de informar acerca de la revocatoria abusiva del poder e impidió que se adelantara el respectivo incidente de regulación de honorarios conforme al artículo 69 del C. de P. C. luego es evidente la violación al debido proceso.

En cuanto a la expedición de copias para la investigación disciplinaria del abogado Peñuela Torres adujo que dicho abogado violó las disposiciones relativas a la lealtad profesional, propició el no pago de los honorarios causados motivo por el cual es pertinente que la justicia ordene la investigación disciplinaria correspondiente. SE CONSIDERA En cuanto a lo pretendido por el actor es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial, en los términos siguientes”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.

Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.

Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende el actor con el amparo deprecado.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7969 �PÁGINA � �PÁGINA �4�