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T-7946 (25-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

7946 Tutela 7.946 Fáber Naum Ruíz García. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 126 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio del año dos mil (2.000). VISTOS: La Corte decide la impugnación interpuesta contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 16 de mayo del año en curso, mediante el cual negó la protección al derecho fundamental de petición, solicitada por el ciudadano FABER NAUM RUIZ GARCIA, presuntamente conculcado por la Alcadía Municipal de Santiago de Cali.

ANTECEDENTES: 1. Expone el señor Fáber Naum Ruíz García que el 25 de junio de 1997 suscribió un contrato de reserva del derecho de compra de un apartamento (202 B, Torre No. 2) con la sociedad COINFRIBO Ltda., representada por el señor Julio César Forero Herrera y conformada por Fribo Inversiones Ltda., el Fondo Especial de Vivienda del municipio de Cali y la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana del municipio de Cali, en virtud del cual realizó un desembolso de $8.356.575.00, producto del ahorro de 12 años de trabajo.

Como pasaron más de dos años y no se le citó para firmar las respectivas escrituras, solicitó infructuosamente la devolución de su dinero tanto al representante legal de COINFRIBO Ltda. como a la Secretaría de Vivienda de Cali. El primero le pidió en febrero de 1999 le concediera un plazo de un año para la devolución del desembolso. La Alcaldía de Cali le contestó el 17 de febrero del año en curso, comunicándole que convocaría a una reunión extraordinaria de socios de COINFRIBO en la que se nombraría a un nuevo representante legal y se presentaría el balance financiero y se informaría sobre las obligaciones a cancelar.

Informa que mediante Resolución No. 048 del pasado 24 de enero, la División de Vivienda e Intervenidas de la Secretaría de Ordenamiento Urbanístico del Municipio de Santiago de Cali ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad COINFRIBO Ltda. y solicitó a la División de Plan de Tierras del Concejo Municipal de Cali la designación de un Agente Especial Liquidador para que tome posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad en mención. Solicita se le ampare el derecho de petición y se le ordene al señor Alcalde Municipal de Cali que de manera inmediata e inaplazable dé cumplimiento efectivo a su solicitud de devolución del dinero entregado con sus respectivos intereses moratorios, como se lo prometiera el funcionario de COINFRIBO Ltda. LA SENTENCIA RECURRIDA: Señala el Tribunal que en el caso en estudio no existió la vulneración al derecho de petición reclamado por el demandante, toda vez que las solicitudes que éste formulara a la Sociedad COINFRIBO Ltda. como a la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana de Cali, fueron respondidas oportunamente, tal como lo reconoce el mismo petente en su libelo y aparece demostrado en el expediente, y es de la esencia del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política la potestad para formular peticiones y reclamar respuestas.

No puede argumentarse violación de tal derecho cuando se ha obtenido una contestación oportuna, así ésta sea en sentido adverso a lo pretendido. Tampoco se puede ordenar la devolución del dinero, agrega el A- quo, por cuanto tal reclamación tiene su origen en el incumplimiento de un contrato, y ello es un asunto que le corresponde dirimirlo a los jueces que la ley ha establecido para tal efecto.

Por consiguiente, denegó el amparo invocado. Inconforme con la decisión, el peticionario la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La providencia impugnada se confirma por las siguientes razones: 1. Para hacer efectivo el derecho invocado, la Carta Política consagró el correlativo deber de las autoridades de proferir pronta resolución, esto es, de contestar la solicitud, independientemente del sentido de la decisión respectiva, que puede ser positiva o negativa, según las circunstancias de cada caso en particular, pues la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. 2.

En el caso en estudio, como lo indica el Tribunal, las entidades accionadas resolvieron las peticiones que el demandante les formulara con miras a obtener la devolución del dinero que desembolsó al suscribir el contrato de reserva de derecho de compra del inmueble ofrecido por COINFRIBO Ltda.. No existe por lo tanto, lesión al derecho fundamental invocado.

Según lo señala el mismo accionante, la Sociedad COINFRIBO Ltda. dio respuesta a su solicitud por intermedio del departamento jurídico, solicitándole un plazo de un año para devolverle el dinero, al cual él accedió. También la Alcaldía Municipal respondió a la reclamación del demandante, mediante oficio No. 0134 de marzo 9 del año en curso (fol. 17) en el que se le informa de una reunión extraordinaria de socios de COINFRIBO Ltda. que se llevaría a efecto y de los temas que allí se tratarían. 3.

Por otra parte, como lo señala el Tribunal, la reclamación del demandante es de naturaleza económica y derivada del incumplimiento de un contrato comercial, luego no es por la vía de la acción pública como debe intentarse la solución de dicho conflicto, pues para ello existe la jurisdicción civil. Dado el carácter subsidiario y supletorio de la acción de tutela, no es procedente acudir a ella cuando existen otros medios de defensa judicial, como sucede en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. Confirmar el fallo impugnado. 2º. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591. 3º. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5