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T-7933 (25-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Tutela 7933 Tutela 7933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.126 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JULIAN ROBERTO RINCON MARIN, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de esta capital el 19 de mayo del año en curso, que denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra las sentencias proferidas por los Jueces Sexto Penal Municipal y Cincuenta Penal del Circuito, el 30 de noviembre de 1.999 y 22 de marzo pasado, en que fue condenado a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de $100.000.oo, como responsable del delito de estafa, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, trabajo y unidad familiar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Afirma el accionante que habiendo sido designado su poderdante secuestre dentro del proceso ejecutivo de Juana Bagaroza contra Ernesto Muriel, que fuera adelantado en el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, recibió en dicha condición el vehículo Daihatsu de placas GQ 2724, entregándolo mediante contrato de depósito provisional gratuito al señor Alvaro Servio Triana Alfaro, en poder de quien fue hurtado, por lo que hubo de llegarse a un acuerdo con el abogado de la parte demandante, consistente en cancelar la suma de $3'500.000.00.

Pese a lo anterior, Triana Alfaro instauró denuncia penal en su contra, afirmando "temerariamente", que el vehículo le había sido entregado en venta, adelantándose el proceso correspondiente que culminó con fallos de primera y segunda instancia, en donde no solamente se lo condenó a la pena de 24 meses de prisión, sin atender a las pruebas allegadas en su favor, sino que además "en un acto de desviación de poder", le fue denegada la condena condicional e impuesta una condena indemnizatoria exagerada.

Solicita, así, el amparo de sus derechos fundamentales ordenando el restablecimiento de los mismos. FALLO IMPUGNADO: No es admisible que bajo el pretexto de la violación de derechos fundamentales, por una presunta valoración errada de las pruebas, se solicite a través de esta excepcional vía una modificación de sentencias ejecutoriadas, como si la tutela sirviera para debatir asuntos litigiosos, cuando es notable que no solamente se contó con defensor durante todo el decurso del proceso, sino que se impugnaron las decisiones que se estimaban le eran adversas, azones todas para negar por improcedente el amparo.

En un muy breve escrito, el representante del actor insiste en que no se habrían tenido en cuenta las pruebas documentales allegas durante la actuación procesal, dando como resultado la sanción penal de una conducta civil, dado que si el vehículo no es hurtado no se estaría frente a esta situación, agregando, porúltimo, que la condena indemnizatoria habría sido, en su criterio, extremadamente alta.

CONSIDERACIONES: 1. Hace ya más un lustro que la Sala viene insistiendo en que la tutela no es viable contra decisiones judiciales. Así, ha precisado la Corte que la acción constitucional como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales fundamentales no es procedente contra los pronunciamientos de los jueces, en la medida en que ella no puede servir de medio alternativo para discutir las distintas decisiones dentro de un proceso en curso, o para cuestionar su legalidad cuando ya ha culminado mediante el proferimiento de determinaciones que han hecho tránsito a cosa juzgada. 2.

Con toda claridad se ha dicho que reconocer en estos supuestos la viabilidad de la tutela, comportaría una inaceptable e indebida injerencia en la labor que por antonomasia corresponde al juez natural y atentaría contra el principio de independencia y autonomía del poder judicial, que la propia Carta Política no patrocina ni tolera. 3. El ahora accionante, aduciendo la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, solicita su amparo oponiéndose a sendos fallos proferidos en primera y segunda instancia por jueces penales, para lo cual afirma errores de valoración probatoria, en evidente actitud demostrativa de la confusión que tiene sobre la razón de ser de la acción protectora, que ciertamente confunde con una tercera instancia, sin reparar en que tal mecanismo de amparo es viable únicamente cuando no existe otro medio de defensa y no, en manera alguna, cuando agostados aquellos medios ordinarios de litigio, se han dejado de obtener los resultados esperados, caso en el cual resulta por lo menos impertinente acudir a esta excepcional categoría de acción, pues se termina por propiciar un injustificdo desgaste de ella como instrumento superior de salvaguarda de las más importantes garantías protegidas en la Carta Política.

Por lo brevemente considerado, la decisión recurrida será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria