CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7926 ACTA: 27 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la tutela formulada por JORGE ENRIQUE ORREGO URREGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES 1.Jorge Enrique Orrego Urrego formuló acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por considerar violado su derecho fundamental al debido proceso. Expone el accionante que en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín se tramitó el proceso que iniciara contra la empresa Seguridad Récord de Colombia Ltda cuya pretensión era el pago de la indemnización por despido injusto al omitir la demandada el aviso escrito con una antelación no inferior a treinta días antes de la fecha de vencimiento del contrato a término fijo de un año de no prorrogarlo.
Este despacho profirió sentencia favorable el 27 de febrero de la corriente anualidad, la decisión fue apelada y el Tribunal accionado en una lacónica e injurídica apreciación revocó el fallo de primera instancia por cuanto la comunicación que recibió el 29 de marzo del pasado año en la que se le avisa que el contrato termina el 3 de mayo de 2000 se ajusta a la norma.
Pretende con el amparo solicitado que la segunda instancia revoque su providencia y de aplicación al artículo 3 ordinal 1 de la ley 50 de 1990. 2. Corrido el traslado de rigor el Tribunal anexó las copias de la sentencia proferida el 2 de abril de 2002 tal como aparece a folios 14 a 22 de las diligencias. Además se refirió a que en el fallo objeto de tutela no se presentaron actuaciones o vías de hecho ni la providencia fue manifiestamente inconstitucional o arbitraria y menos contra derecho por el contrario fue motivada en la prueba allegada legal y oportunamente al proceso y conforme a derecho.
SE CONSIDERA Lo pretendido por la parte actora en el caso de autos es la revocatoria de la decisión proferida por el Tribunal de Medellín Sala Laboral el pasado 2 de abril por medio de la cual se revocó el fallo de primera instancia que le fuera favorable al interesado, solicitud que no está llamada a prosperar pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como las que son objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente ha sostenido la sala reiteradamente: ”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por JORGE ENRIQUE ORREGO URREGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 7926 �PÁGINA � �PÁGINA �4�