Micelio
T-7920 (17-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7920 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 7920 Acta No. 28 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por MARIBEL LUNA GELLER, contra el fallo de 31 de mayo de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil Laboral, dentro de la acción de tutela instaurada por MARIBEL LUNA GELLER contra EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, si no fuera porque se advierte que la actuación surtida está viciada de nulidad.

Al respecto observa la Sala, que la referida demanda de tutela fue presentada el 21 de mayo de 2002, (f. 125), es decir, con posterioridad a la fecha en que recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, (16 de marzo del año en curso). Por ende, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que conoció y se pronunció de fondo en la primera instancia carecía de competencia, dado que, el numeral 2º del artículo 1º del referido Decreto, asigna la competencia de las acciones de tutela que se interpongan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado.

Como en el caso presente el accionado es el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, su superior funcional es el Juzgado Civil del Circuito correspondiente y, por ello, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, carecía de competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia y, al haberlo hecho, incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C. de P. C. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, y se ordenará que una vez ejecutoriada la presente providencia, el expediente sea enviado al Juzgado Civil del Circuito de Santander de Quilichao (Departamento del Cauca), que de conformidad con el citado Decreto, es el competente para tramitar la acción en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Ordenar que una vez ejecutoriado el presente auto, enviar el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Santander de Quilichao (reparto) para que asuma el trámite de la primera instancia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZÁLO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario 1