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T-7911 (05-07-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión - Tutela 7.911 Gerardo García Daza Colisión - Tutela 7.911 Gerardo García Daza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 113 Santafé de Bogotá D.C., julio cinco (5) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito de Cali y 10º Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Antecedentes y consideraciones: La demanda de tutela elevada por el señor GERADO GARCIA DAZA, miembro retirado de la Policía Nacional, mediante la cual reclama violados sus derechos fundamentales por el no aumento de sueldo en el presente año, la dirigió en contra del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Defensa y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

La presentó en la ciudad de Cali y el Juzgado 2º Penal Municipal la tramitó y falló el 15 de marzo anterior, declarándola procedente. Apelada la sentencia el Juzgado 3º Penal del Circuito estimó que carecía de competencia para conocer de la impugnación debido a que las autoridades demandadas son del orden nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá. Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a la oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República, con propuesta incluida de colisión negativa de competencias.

El Juzgado 10º Penal del Circuito de Santafé de Bogotá trabó el conflicto. Adujo como motivo que si bien es cierto el acto supuestamente violatorio de los derechos fundamentales tuvo ocurrencia en Santafé de Bogotá, también lo es que las entidades que lo produjeron tienen cobertura y representantes en todo el país, lo cual implica que todos los Jueces del Estado tienen competencia para conocer de las acciones de tutelas que contra tales entidades se presenten.

Con fundamento en los argumentos que pacíficamente ha venido sosteniendo la Sala, se dirimirá el conflicto planteado asignándole el conocimiento de la demanda al Juzgado 10º Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.

Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales del accionante –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.

Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 10 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Juzgado 10º Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. 2º. Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali.

Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4