CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 7.889 Amparo Arce Arias Tutela 7.889 Amparo Arce Arias CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 116 Santafé de Bogotá D.C., julio diez (10) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de apelación interpuesto por la accionante AMPARO ARCE ARIAS, contra la providencia del Tribunal Superior de Cali mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela que instauró en contra de los Ministros de Hacienda y Educación y del Rector de la Universidad del Valle.
Antecedentes y consideraciones: La accionante, quien se desempeña como profesional en la Universidad del Valle, fundamentó la demanda en el no aumento de sueldo en el presente año de que se hizo objeto a los servidores públicos con ingresos superiores a dos salarios mínimos. Las autoridades contra las cuales la dirigió son del nivel nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá. Por ende, si se tiene en cuenta que el acto que se les atribuye tuvo lugar en la capital de la República, carecía competencia para conocer del asunto el Tribunal de Cali, en concordancia con la posición que sobre el particular ha asumido de manera pacífica la Sala.
Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.
Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de la accionante –consistente en la disposición de no aumentar los sueldos de los servidores públicos que vinieran devengando más de dos salarios mínimos al finalizar el año anterior— fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.
Así las cosas, es una irregularidad insubsanable que la acción de tutela se haya tramitado y fallado por el Tribunal Superior de Cali, por lo que se procederá a declarar la nulidad de lo actuado, disponiendo remitir el expediente al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para lo pertinente, preservándose la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. DECRETAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali, preservando la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y comunicar la decisión al Tribunal Superior de Cali.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 3