CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7877 Nelson Armando Garreta PÁGINA 5 TUTELA 7877 Nelson Armando Garreta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 116 Santafé de Bogotá, D.C, diez de julio del año dos mil. VISTOS Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por NELSON ARMANDO GARRETA contra el fallo del Tribunal Superior de Cali, fechado el 23 de mayo hogaño, dentro del trámite de tutela que instauró a fin de que se le protegieran sus derechos al trabajo, al salario móvil y a la igualdad, supuestamente violados por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Educación Nacional y el Rector de la Universidad del Valle; pero se advierte una flagrante nulidad en el desarrollo dado al asunto.
ANTECEDENTES NELSON ARMANDO GARRETA desde el 1 de agosto de 1983 presta sus servicios como aseador a la Universidad del Valle. A diferencia de los años anteriores, dice, la Universidad esta anualidad me ha negado el incremento del salario según lo dispuesto por el Decreto 182 de esta anualidad, no obstante el centro docente haber aumentado su presupuesto en un 10.8%, lo cual le ha deteriorado su calidad de vida y la de su familia como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de lo que devenga, teniendo que responder por igual cantidad y calidad de trabajo.
Supuesto a partir del cual estima violados sus derechos al trabajo en condiciones dignas, al salario móvil y a la igualdad, por lo acude a la tutela a fin de que de manera inmediata se ordene al Centro Docente actualizar su salario de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año de 1999. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En innumerables ocasiones esta Corte ha sostenido que de acuerdo con lo plasmado por el legislador en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial el criterio que cuenta para el establecimiento de la competencia en la acción de amparo, pues en dicha norma se indica a las claras que es el funcionario judicial del lugar donde sucede la transgresión o amenaza del derecho fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a asumir el conocimiento de la causa planteada.
En el caso a estudio el demandante atribuye la conculcación de sus derechos, al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Publico, al Ministro de Educación y al Rector de la Universidad del Valle con base en que por la aplicación del Decreto 182 del 11 de febrero de este año, expedido por el Gobierno Nacional, dejó de recibir aumento salarial.
Así las cosas no cabe duda de que el Tribunal de Cali no tenía competencia para atender la solicitud de amparo, habida cuenta que fue en tal ciudad donde tuvo desenlace la conducta de la cual se reputa la supuesta violación de los derechos, pero no el lugar donde se produjo el acto generador de la misma, que no es otro que la Capital de la República, sede del Gobierno Nacional.
Por consiguiente la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Superior de esta ciudad - Sala Penal -. En este orden de ideas deberá declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive, mediante el cual el Tribunal de Cali avocó equívocamente conocimiento de la acción de tutela y se enviará la actuación a su homólogo en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar.
En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto mediante el cual el Tribunal de Cali asumió conocimiento de este asunto, inclusive. 2. ENVIAR la actuación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Penal - para lo de su cargo.
3. POR SECRETARÍA infórmese lo aquí resuelto al Tribunal Superior de Cali. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria