Micelio
T-7875 (18-07-00) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No 7875 ANA MILENA DIAZ FLOREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.122. Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de apelación interpuesto por la actora ANA MILENA DIAZ FLOREZ, en contra de la providencia del 23 de mayo de 2000, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali denegó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación y la Universidad del Valle.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.-Solicitó la accionante se ordenara a la Universidad del Valle la actualización del poder adquisitivo de su salario de conformidad con el IPC certificado para 1999, en forma retrospectiva al 1º de enero de 2000, pues dicho ente, al que se encuentra vinculada desde el 5 de mayo de 1976, a diferencia de los años anteriores se ha negado a incrementar su salario con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 182 del 11 de febrero de los cursantes y a pesar de contar con los recursos necesarios, pues su presupuesto total fue incrementado en un 10.8%.

Con lo anterior estimó vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad. 2.- Las autoridades demandadas son del nivel nacional y tienen su sede en Santafé de Bogotá. Por ende, si se tiene en cuenta que el acto que se les atribuye tuvo lugar en la capital de la República, carecía competencia para conocer del asunto el Tribunal Superior de Cali, en concordancia con la posición que sobre el particular ha asumido de manera pacífica la Sala.

Aunque es cierto que el artículo 86 de la Constitución Nacional estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de las acciones de tutela, el decreto 2591 de 1991, reglamentario de la norma, le atribuyó en su artículo 37 la competencia en primera instancia para su conocimiento a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.

Y como en el caso propuesto la acción supuestamente vulneradora de los derechos constitucionales de la actora – consistente en que a diferencia de otros funcionarios y trabajadores de la universidad no le fue incrementado su salario - fue producida por dependencias del orden nacional cuyas sedes se encuentran ubicadas en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, simplemente por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye al Gobierno Nacional.

Así las cosas, es una irregularidad insubsanable que las acciones acumuladas se hayan tramitado y fallado por el Tribunal Superior de Cali, por lo que se procederá a declarar la nulidad de lo actuado, disponiendo remitir el expediente al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para lo pertinente, preservándose la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali, preservando la validez de la actuación en cuanto a las pruebas allegadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 3. Comunicar la presente decisión al Tribunal Superior de Cali.

Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 4