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T-7872 (19-06-02) contra sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 7872 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 7872 Acta No. 24 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por MARTHA CECILIA GUARACA MURCIA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, con relación a la sentencia proferida por ésta el 26 de abril de 2002, dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), que promovió la accionante contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y el Banco Agrario de Colombia S. A.

ANTECEDENTES MARTHA CECILIA GUARACA MURCIA, mediante apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, por considerar que la sentencia dictada por ésta el 26 de abril de 2002 le vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, de asociación y de acceso a la administración de justicia, consagrados en la Constitución Política.

Señala la accionante, como hechos, entre otros, que citó a juicio laboral especial de reintegro a los accionados, por haber sido despedida sin permiso previo judicial, pese a estar amparada con fuero sindical; que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico profirió sentencia desestimatoria el 11 de julio de 2001, considerando la “imposibilidad física de reintegro”; que se probó que estaba amparada con fuero sindical, lo que no fue discutido por las partes; que la empleadora no obtuvo permiso judicial para despedirla y que empleó vías de hecho para hacerlo, quebrantando el debido proceso laboral especial; que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, al resolver la apelación, confirmó la sentencia impugnada, mediante fallo de 26 de abril de 2002; que pidió en su oportunidad que se aplicara al caso la jurisprudencia de que da cuenta la sentencia T-731 de 5 de julio de 2001; que la decisión del Tribunal fue manifiestamente ilegal y que hay cientos de sentencias favorables a los demás trabajadores de la empleadora; que contra dicho fallo no cabe ningún recurso, ni siquiera el de casación, por lo que la tutela puede frenar el perjuicio que se le ha causado.

Pretende la accionante, con esta acción, “Que se profiera sentencia de tutela favorable a esta petición, ANULANDO LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO de fecha 26 de abril del año 2002 en el proceso especial de acción de reintegro de Martha Cecilia Guaraca Murcia contra la Caja Agraria en liquidación y Banco Agrario de Colombia, y ORDENANDOLE al Tribunal Superior Judicial de Florencia--Sala Laboral--proceda a dictarla nuevamente, pronunciándose sobre la exigibilidad de la autorización judicial previa y el reintegro del trabajador despedido y sobre las demás pretensiones de la demanda especial, absteniéndose de emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia o inexistencia de una justa causa para despedir o imposibilidad para el reintegro.” De la accionada ningún pronunciamiento recibió la Corte durante el término concedido para que ejerciera su derecho de defensa.

CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia dictada el 26 de abril de 2002 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), promovido por Martha Cecilia Guaraca Murcia contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y el Banco Agrario de Colombia S. A. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Por las razones antes consignadas el amparo constitucional es improcedente, lo que obliga a negar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Negar la tutela impetrada por MARTHA CECILIA GUARACA MURCIA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 5