CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Bogotá D.C., doce (12) de junio de dosmildos (2002). Sería del caso dar el trámite a la tutela formulada por Hector Julio Pérez Arevalo y Aleiro Pérez Arevalo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Sin embargo se observa, que la misma fue presentada el pasado 19 de diciembre cuando aún se encontraba suspendida la vigencia del Decreto 1382 de julio 12 de 2000 y de conformidad con lo establecido en el articulo 5 transitorio de esa reglamentación: “ Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el Juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos.” Dado lo anterior, el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Penal es la entidad judicial competente para conocer del asunto.
En consecuencia envíese el expediente de tutela al Tribunal de Cúcuta Sala Penal para lo de su cargo. CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Magistrado. Tutela 7859