Micelio
T-7844 (20-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

7844 TUTELA 7844 SAUL ANAYA GOMEZ TUTELA 7844 SAUL ANAYA GOMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 105 Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2000). VISTOS Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la acción de tutela interpuesta por el señor SAUL ANAYA GOMEZ, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de los corrientes, SAUL ANAYA GOMEZ interpuso acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en protección del derecho al medio ambiente, se le ordene “retirar las trampas colocadas en el Palacio de Justicia para que las palomas cumplan con su ciclo que la naturaleza les ha proporcionado”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Desde la sentencia de agosto 6 de 1992, dictada con ponencia del H. Magistrado Dídimo Páez Velandia, la Sala ha reiterado que “La acción de tutela, al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, debe promoverse ante los jueces o tribunales del lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales, excluida desde luego la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la norma se refiere a funcionarios judiciales como juzgadores de primera instancia, reservando a esta Corporación la competencia para conocer mediante impugnación (Art. 31) las decisiones adoptadas por los tribunales, como superior jerárquico según las voces del inciso primero del artículo 32 ”.

En consecuencia, como la Corte carece de competencia para conocer de manera directa esta demanda y no puede seleccionar oficiosamente la autoridad judicial que habría de pronunciarse sobre ella, se rechazará la solicitud y se devolverá el escrito al peticionario, quien no obstante podrá presentarlo nuevamente ante el juez con superior jerárquico que estime conveniente, con jurisdicción en esta capital.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela formulada por SAUL ANAYA GOMEZ. Devuélvasele la petición al interesado y comuníquesele el contenido de esta providencia para que, si lo estima conveniente, proceda conforme a lo expresado en la parte motiva.

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 4