CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 7842 ACTA: 24 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., diez y nueve (19) de junio de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra la decisión proferida el 6 de mayo de la corriente anualidad por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.Martha Helena Bohorquez, formuló tutela contra el Teniente Coronel Oscar Gamboa Arguello, por considerar vulnerados los derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la estabilidad laboral. Se expuso en la solicitud que la accionante labora con la Policía Nacional con grado D2 desarrollando labores en servicios generales varios y desde hace siete años está asignada a la estación de Ciudad Bolívar.
Actualmente padece dos enfermedades una de tipo esquizofrénico y otra de ortopedia y traumatología. Por razones que desconoce fue trasladada al Comando del Departamento de Policía Tequendama y luego a la estación de Policía del Restrepo. Estos traslados repentinos e injustificados han agravado el estado sicológico, anímico, físico y laboral de la actora además de la reducción de su salario en una quinta parte razón por la cual no alcanza a cubrir sus necesidades pues es viuda y responde por su único hijo que perdió el sentido de la visión en una toma guerrillera.
Pretende con el amparo solicitado que sea trasladada nuevamente a la estación Ciudad Bolívar para que su ingreso no se vea desmejorado. 2. El Tribunal denegó la tutela y estimó que no puede entrar a reemplazar a la autoridad que tiene dicha función pues se echaría a pique todos los organismos credos y desarrollados por la Constitución y la ley para el efectivo desenvolvimiento de la vida institucional.
Además no se cuenta con elementos probatorios adicionales que permitan sin duda concluir el amparo constitucional en situación extrema concluyendo que el juez constitucional el marco jurídico que le atañe. 3.En la impugnación la actora se refirió que el juez puede solicitar pruebas de oficio o sea buscar por todos los medios prescritos por la ley la veracidad de los hechos y las pretensiones del interesado además en su escrito inicial aportó su historia clínica, los conceptos del médico tratante y nóminas entre otros.
Igualmente se refirió al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. SE CONSIDERA Pretende la accionante que sea trasladada nuevamente a la estación de Ciudad Bolívar para que su salario no sea desmejorado. Es evidente por tanto que el derecho reclamado tiene un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales.
De otro lado es preciso tener en cuenta el informe del accionado que da cuenta que la parte interesada tiene excusa total de servicio desde el 11 de noviembre de 1999 y la Institución ha continuado cancelado su salario (ver folios 39 y 45). Luego es fácil colegir que sus traslados realmente no la afectan por lo menos en la situación actual y si su estado de salud es de gravedad puede previa la valoración de una Junta Médica solicitar una pensión de invalidez.
Así las cosas, no se observa violación alguna de los derechos invocados y pretender que se ordene su traslado a la antigua sede de trabajo es una pretensión que escapa a la órbita de la acción incoada. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada pero por diferentes razones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETA